MORALES SEBASTIAN ANDRES C/ HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED S.A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional cuya homologación fue solicitada. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, disponiendo además la imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios conforme a la ley aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORALES SEBASTIAN ANDRES.
Demandado: HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED S.A.
Objeto: Causa por despido; sometimiento a homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes (presentado el 08/07/26).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional con fuerza y autoridad de cosa juzgada; se impusieron las costas a la demandada; se reguló el pago de honorarios de los letrados y se rechazó la exención de tasa de justicia, con intimación de pago por $184.800.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"
"H O M O L O G A C I O N
1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 08/07/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057).-"
"2)Imponer las costas a la demandada HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED S.A. (art. 24, Ley 15.057).-
3)Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula quinta del instrumento acompañado y en cumplimiento con lo normado por la Ley 14.967, regúlanse los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en las presentes actuaciones: (Valor Jus Arancelario vigente: $49.750 Ac. 4222/26 SCBA)
Por la parte actora:
-Dr. FERNANDO GASTON CASOLA (cuit N° 20-34137723-5), en la cantidad de (32,15) TREINTA Y DOS CON QUINCE Jus Arancelarios.-
Por la parte demandada:
-Dr. OSVALDO ARTURO DULOUP (cuit N° 20-10795656-6), en la cantidad de (32,15) TREINTA Y DOS CON QUINCE Jus Arancelarios.-"
"5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula séptima del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a la demandada HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED S.A., para que en el mismo plazo estipulado para el pago de la primera cuota del capital convenido, acredite electrónicamente a través del Portal de Trámites de la Provincia de Buenos Aires «Tasas Retributivas por Servicios Judiciales» conf. Resol. SC N° 761/20, el pago de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($. 184.800.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 176.000.-) y contribución sobre tasa ($. 8.800.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución, previo pase al departamento de cobro de tasa de justicia departamental (art. 295 del Código Fiscal -ley 10.397 t.o.
- y art. 5 ley 11.594).-"
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