LOPEZ INZAUSTI JUAN FRANCISCO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Reclamó el pago de honorarios profesionales derivados de la actuación letrada en expediente administrativo por divergencia de incapacidad (SRT N°326197/25) homologado por $30.225.601,57. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en 70 jus arancelarios (equivalente al 10% de la suma homologada), ordenando su pago actualizado y con costas a cargo de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Francisco López Inzausti, quien asesoró y asistió al Sr. Jose David Salazar Palmar en la tramitación administrativa ante la S.R.T. (Comisión Médica N° 38).
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la labor efectuada en el expediente administrativo N° 326197/25 que concluyó con acuerdo homologado por $30.225.601,57 por incapacidad laboral permanente (12%).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló el monto de los honorarios en SETENTA (70) JUS ARANCELARIOS, equivalentes al 10% de $30.225.601,57, actualizado desde la fecha de la resolución de homologación (10/02/2026) hasta el pronunciamiento, más aportes e IVA si corresponde; pago dentro de diez días; costas a cargo de la demandada; diferimiento de regulación de otros profesionales hasta que la aseguradora deposite los importes adeudados; instrucciones para acreditación de CBU y boletas de aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tal sentido; el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 27.348; fija que '. la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrada, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.'; estableciendo por su parte en el último párrafo que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrada y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'."
"En lo específico sobre los honorarios de los letrados, el artículo 37 de la Resolución 298/2017 sostiene: 'La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrada patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letradas pertenecientes al servicio de patrocinio gratuito que asista al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior. ... En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación'."
Resolutivo: "Hacer lugar a la demanda promovida por JUAN FRANCISCO LOPEZ INZAUSTI contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, regulando sus honorarios ... en SETENTA (70) JUS ARANCELARIOS, más los correspondientes aportes e IVA -en su caso
- ... Dicho importe resulta ser el 10% de la suma de $ 30.225.601,57, previamente actualizada desde la fecha de la resolución emitida por el titular del Servicio de homologación (10/02/2026), hasta el presente pronunciamiento. La misma deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, todo bajo apercibimiento de embargo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: