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PUERTAS HUGO NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $60.000.000 con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes.

Accion especial por accidente de trabajo Homologacion de conciliacion Cosa juzgada Costas a la demandada Honorarios (20% capital) Peritos ($3.000.000 c/u) Mora y clausula penal (0 10% diario) Tasa de justicia ($1.386.000) Tribunal del trabajo n? 3 general san martin Pago unico 60.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HUGO NICOLAS PUERTAS, DNI 33.119.073, acompañado por el Dr. DAMIAN ALEJANDRO CHIAVARI. Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por la Dra. MILAGROS IOVINE. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo. Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000.-) que la demandada abonará en un pago a los treinta días hábiles de la notificación de la homologación; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y peritos; rechazo del pedido de eximición de la tasa y orden de pago de la tasa de justicia por $1.386.000.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057)." "Imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15057)." Cláusulas del acuerdo transcritas textualmente: "PRIMERA: La parte actora ... reajusta su demanda, en la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto la suma a depositarse e imputada en concepto de capital. Dicho monto se abonará en (1) UN PAGO, a los treinta días hábiles a partir de la notificación de la homologación del acuerdo, mediante PAGO DIRECTO." "SEGUNDA: La demandada, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, acepta abonar dicho importe en la forma preindicada, manifestando la actora que una vez percibido el monto total del acuerdo, nada más tendrá que reclamar en autos de las demandadas, por ningún concepto emergente de la presente litis." Sobre mora y cláusula penal: "La mora ... implicará la caducidad de los plazos restantes ... haciéndose exigible el pago total de lo adeudado, con más los intereses dispuestos por los arts. 54 y 55, Ley 27.802; y costas (art. 24, Ley 15.057). Queda pactada además y como cláusula penal, una multa del 0,10% por ciento por día de atraso producido que se extenderá hasta la cancelación total del capital convenido." Regulación de honorarios y peritos (extractos): "Los honorarios profesionales ... serán soportados por la demandada, quien los reconoce ... en un 20% del capital conciliado, con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder." Peritos: "Peritos: en favor de la perito contadora MELISA SUSANA BRAUN, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($. 3.000.000), ... en favor de la perito psicóloga Lic. NORMA CORIA, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($. 3.000.000) ... y en favor del perito médico DR. SERGIO EMILIO HAMBRA, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($. 3.000.000)." Sobre tasa de justicia rechazada la eximición y liquidación: "Se rechaza el planteo efectuado por la demandada, en consecuencia se intima a la demandada, para que en misma fecha de pago del capital convenido, acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($. 1.386.000.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 1.320.000.-) y contribución sobre tasa ($. 66.000.-)."

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