GONZALEZ JUAN FRANCISCO C/ PIÑERO PACHECO FRANCISCO RAUL Y OTROS S/ DESPIDO
El actor demandó por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional que fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada por no advertir obstáculo legal, imponiendo costas a los codemandados y regulando honorarios y pagos (incluye tasa de justicia $693.000 y honorarios de perito $1.500.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ JUAN FRANCISCO.
Demandado: VEGAN NATURE S.A.; RAÚL FRANCISCO PIÑERO PACHECO; MARÍA DEL VALLE CARICATO.
Objeto: Causa por despido; las partes celebraron un acuerdo transaccional cuya homologación se somete a resolución.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional con fuerza de cosa juzgada; se impusieron las costas a los codemandados señalados; se regularon honorarios de letrados y peritos; se rechazó la exención de pago de la tasa de justicia e intimó pago de $693.000; se dispusieron modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo o cuenta bancaria del actor, pagos directos a profesionales).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"
"H O M O L O G A C I O N
1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 08/07/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057).-
2)Imponer las costas a los codemandados VEGAN NATURE S.A., RAÚL FRANCISCO PIÑERO PACHECO y MARÍA DEL VALLE CARICATO (art. 24, Ley 15.057)."
"Peritos: en favor de la perito contadora MARIA DEL CARMEN VILA, en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($. 1.500.000.-), con más el 5% en concepto de aportes en favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (art. 193, Ley 10.620), y un 5% en concepto de aportes para la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, simultáneamente con el 7%, en concepto de pago a cuenta de aportes previsionales a cargo de la referida profesional, los que deberán retenerse de los honorarios regulados y depositarse en la cuenta de la Caja de Seg. Social de la Pcia. de Buenos Aires nro. 43516/7 (arts. 27 y 33 de la Ley 12.724
- conf. Ley 13.948)."
"5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula séptima del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a los codemandados VEGAN NATURE S.A., RAÚL FRANCISCO PIÑERO PACHECO y MARÍA DEL VALLE CARICATO, para que en el mismo plazo estipulado para el pago de la primera cuota del capital convenido, acrediten electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($. 693.000.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 660.000.-) y contribución sobre tasa ($. 33.000.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución..."
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