GIANATIEMPO ABEL ANTONIO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión derivada de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional solicitando homologación de acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 08/07/26, con fuerza de cosa juzgada, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y pagos conforme a las normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIANATIEMPO ABEL ANTONIO.
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Homologación de acuerdo transaccional vinculado a acción de revisión por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado el 08/07/26 con fuerza y autoridad de cosa juzgada; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se dispusieron modalidades de pago y acreditación de cuentas; se rechazó la exención de tasa de justicia y se intimó a la demandada al pago de $80.850 por tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"
"Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE:
H O M O L O G A C I O N
1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 08/07/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-
2)Imponer las costas a la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057).-"
"5)Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula octava del acuerdo transaccional acompañado. En consecuencia, intímase a la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., para que en el mismo plazo estipulado para el pago del capital convenido, acredite electrónicamente a través del Portal de Trámites de la Provincia de Buenos Aires «Tasas Retributivas por Servicios Judiciales» conf. Resol. SC N° 761/20, el pago de la suma de PESOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($. 80.850.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 77.000.-) y contribución sobre tasa ($. 3.850.-), bajo apercibimiento de comunicación al Sr. Agente Fiscal para su ejecución, previo pase al departamento de cobro de tasa de justicia departamental (art. 295 del Código Fiscal -ley 10.397 t.o.
- y art. 5 ley 11.594).-"
Además, el Tribunal reguló honorarios y peritos, fijando, entre otros montos, $250.000 para el perito contador CLAUDIO ATILIO SABBATINI y $150.000 para la perito médico legista DRA. MARIANELA ANGELINA VACA, y ordenó modalidades de depósito directo en cuentas bancarias y en su caso en la cuenta de autos.
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