TABORDA SAUL ALFREDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica por accidente de trabajo que reclama incapacidad e indemnización. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal a pagar $5.288.531,25 por incapacidad del 4,52% de la total obrera, rechazando la reparación del daño psíquico y validando la liquidación conforme a la LRT y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Saúl Alfredo Taborda, quien alega haber sufrido accidente de trabajo el 5/5/2022 y reclama incapacidad (hernia inguinal izquierda y secuelas psíquicas) y la consecuente indemnización.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., ART de IMM Construcciones Modulares.
Objeto: Revisión de la resolución de la Comisión Médica jurisdiccional que había determinado inexistencia de incapacidad; se reclama reconocimiento de secuelas incapacitantes y su indemnización conforme Ley de Riesgos del Trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se determinó incapacidad permanente parcial y causal del 4,52% de la total obrera (hernia inguinal izquierda indemnizable 4% más factores de ponderación), se rechazó la reparación de la secuela psíquica por falta de acreditación de nexo causal y se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar $5.288.531,25 (art. 14 LRT $4.407.109,38; art. 3 Ley 26.773 $881.421,87). Plazo de pago 10 días bajo apercibimiento de embargo. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales del Tribunal):
"ARTICULO 1°.
- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en el Expediente S.R.T. N° 245249/22, por encontrarse de conformidad con la normativa vigente y dense por concluidas las actuaciones ante este Servicio de Homologación. ARTICULO 2°.
- Determínese que el trabajador Sr. TABORDA SAUL ALFREDO (C.U.I.L. N° 20296635678) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 38 Delegación General San Martín, Provincia de Buenos Aires el día 13 de Septiembre del 2022, respecto de la contingencia acaecida el día 5 de Mayo del 2022..."
"La pericia médica -y sus aclaraciones-, la que reúne los recaudos contemplados por el artículo 472, C.P.C.C.; da cuenta que el trabajador como consecuencia de la contingencia sistémica (accidente de trabajo) se encontraría incapacitado en forma permanente, parcial y causal con el trabajo y conforme el Baremo de la L.R.T.."
"De acuerdo con lo descripto precedentemente, causal con la contingencia denunciada en estas actuaciones, el Sr. Taborda se encuentra incapacitado en un 4,52% de la T.O.; presentando hernia inguinal izquierda (secuela reclamada) (4,00% + factores de ponderación -13% sobre la incapacidad-)."
"En definitiva; y en relación al daño psicológico informado en litis, propongo su no reparación en la coyuntura sistémica (Ley 24.557)."
"Hacer lugar a la demanda promovida por SAÚL ALFREDO TABORDA contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., condenando a ésta última, a abonar al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 5.288.531,25) ... Dichos importes deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, todo bajo apercibimiento de embargo (artículo 60 sig. y cc., Ley 15.057)."
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