MONZON JONATAN EMMANUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) contra Swiss Medical Art S.A. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal, al haberse intimado al actor y no constar respuesta ni movimientos desde el 10/2/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONZON JONATAN EMMANUEL.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057.
Decisión: Se decretó la caducidad de instancia en los términos del art. 11 de la ley 15.057 y del art. 315 (modificado por la ley 13.986). Se dispuso sin costas conforme art. 12 de la Ley 15.057.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que con fecha 13/4/2026 se intimó a la parte actora a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de decretarse la perención en los términos del art. 11 de la ley 15.057.
Que no obrando respuesta a dicha conminación a activar la causa, el último movimiento procesal útil data del 10/2/2023, por lo cual del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente.
Que a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones.
Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Por todo lo anteriormente expuesto, considero que la declaración de caducidad de instancia es procedente en esta causa.
ASI LO VOTO."
Resolución final del Tribunal: "1) Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones en los términos del art. 11 de la ley 15.057 y del art. 315 (modificado por la ley 13.986). 2º) Sin costas, atento la forma en que fue resuelta la cuestión (art. 12 de la ley 15.057). 3°) Regístrese y notifíquese."
Votos: La Dra. María Marta Garay votó por declarar la caducidad por los fundamentos citados; las Dras. Silvia Cristina Bozzola y Silvia Ester Bártola adhirieron por los mismos fundamentos.
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