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HERRERA VIVIANA NOEMI C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal prolongada y aplicó las costas a la parte actora; además reguló honorarios y pagos a peritos conforme a la normativa aplicable.

Caducidad de instancia Accidente de trabajo Accion especial Inactividad procesal Intimacion Costas a la actora Regulacion de honorarios Peritos Ley 15.057 Art. 315 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Herrara Viviana Noemí (actora). Demandado: Experta ART S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo. Decisión: Se declaró operada la caducidad de instancia por inactividad de la actora, se impusieron las costas a la parte actora, se regularon honorarios de letrados y peritos y se dictaron medidas administrativas conexas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal, en fecha 31/7/2023, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fuera notificada en fecha 1/8/2023.- Dable es destacar que en el caso que nos ocupa y a lo largo del expediente (iniciado en el año 2021) la parte actora ha demostrado un manifiesto desinterés en la prosecución de la causa, evidenciado en la inacción en que incurriera en forma reiterada, debiendo haber ejercido actos interruptivos que exterioricen el propósito de continuar la acción iniciada, lo cual no se verifica en autos (art. 315 CPCC) ya que la última actividad procesal útil data de fecha 6/8/2024, sin efectuar nuevas peticiones impulsatorias hasta el día de la fecha.- Ello, sumado a que no media en el caso de autos un deber de impulso procesal de oficio por parte del Tribunal (art. 11 último párrafo de la ley 15.057), correspondiendo consecuentemente, se decrete la misma haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la intimación que se le cursara en fecha 31/7/2023, toda vez que se encuentran reunidos los extremos previstos en la norma (art. 54 inc. "d" y 11 de la L.O.).- Que el art 315 del CPCC, de aplicación supletoria al fuero por conducto del art. 89 de la L.O., limita la necesidad de intimación a una sola vez en el proceso, ya que el segundo párrafo del actual artículo establece que 'En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante la solicitud de caducidad, y posteriormente a ello transcurrido igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio, se tendrá por decretada la caducidad de instancia'.- Resulta oportuno recordar que la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso (...) (conforme SCBA, Ac. y Sent. 1973, vol. II p. 248; 1975, p. 443 o DJBA, v. 106, p. 149; entre otros).- Por lo tanto, visto la pasividad de la parte accionante en instar o continuar los presentes actuados, lo recordado por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial respecto del instituto en análisis mediante Acuerdo 3694/12 y lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.- ASI LO VOTO"
- Regulación de costas y honorarios (transcripción relevante): "En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 ley 15.057).- Asimismo propongo que las costas sean soportadas por la parte actora con los alcances del art. 20 de la LCT y 25 y 27 de la ley 15.057 (art. 24 ley 15.057).- En consecuencia, teniendo en cuenta la forma de conclusión del presente proceso, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor realizada, las actuaciones esenciales y las de mero trámite efectuadas por cada uno de los profesionales intervinientes, y el monto mínimo establecido por la legislación vigente, entiendo que corresponde regular los honorarios de los Dres. Sebastian Matias Levi ... en la suma de $ 348.250 ... equivalente a 7 IUS ... y Hernan Jose Miguel Capolupo ... en la suma de $ 348.250 ... equivalente a 7 IUS ..., en ambos casos con más el 10 % de aporte legal, e IVA si correspondiere... Asimismo, propongo regular los honorarios de los peritos de la siguiente manera: médico legista Ricardo Oscar Lombardo en la suma de $ 99.500 ..., licenciado en psicología Máximo Andrés Re en la suma de $ 149.250 ... y contadora pública Mariana Giselle Cejas en la suma de $ 99.500 ..."
- Votos: Las tres juezas votaron en igual sentido por compartir los fundamentos (voto mayoritario unánime). Fechas y montos relevantes:
- Expediente iniciado: 2021.
- Intimación del Tribunal: 31/7/2023; notificada 1/8/2023.
- Última actividad procesal útil: 6/8/2024.
- Honorarios letrados regulados: $348.250 para cada abogado (equivalente a 7 IUS; IUS valor $49.750 según Acuerdo 4222/26).
- Honorarios peritos: Ricardo Lombardo $99.500; Máximo Andrés Re $149.250; Mariana Giselle Cejas $99.500.
- Plazo para acreditar pago de aportes por letrados: 60 días una vez firme la resolución; igual plazo para beneficiarios de peritos.

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