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FLEITA BRAIAN GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo con convenio conciliatorio por $6.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo del 02/07/2026 por no vulnerar normas de orden público y reguló costas, tasas y honorarios conforme a la legislación aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fleita Braian Gabriel. Demandado: Prevencion A.R.T. S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional; las partes celebraron un convenio conciliatorio para poner fin al litigio por suma acordada. Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo conciliatorio de fecha 02/07/2026 por la suma de $6.500.000, impuso costas a la demandada, eximió del 50% de la tasa de justicia y reguló honorarios y peritos en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe médico privado acompañado , los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.- Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.- Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.- Téngase presente la clausula penal manifestada por las partes en el apartado 9na del acuerdo presentado.- En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).- Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).-" Resolución dispositiva (extracto): "1°) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 02/07/2026 por la suma $6.500.000 ( PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.- 6º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $71.500, con más el 5 % de sobretasa ... bajo apercibimiento de ejecución (arts. 340 y 341 del Código Fiscal ... 73 C.P.C.C.).- 7°) ... regular los honorarios de la Dra. Micaela Ocampo ... en la suma de $1.300.000 ( PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL) ... con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere ... 8°) Regular los honorarios ... Dr. LEONARDO ANDRES SANCHEZ ... en la suma de $ 650.000 ( PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL) ... 8°) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT, propongo regular los honorarios de los peritos MÉDICO VEGA SILVIO JORGE EN LA SUMA DE $149.250 ( PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA) ..."

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