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VALLEJO LUCIANO RENE C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por Resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057) y arribó a un convenio conciliatorio sobre capital indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $6.000.000, reguló costas y honorarios (Dr. Pérez $1.200.000; Dr. Ponce $600.000) y fijó condiciones de pago e intereses por mora.

Accion de revision Homologacion convenio Ley 15.057 Indemnizacion Mora e intereses bcra Costas Regulacion honorarios Pago en cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 3 moron Suma $6.000.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALLEJO LUCIANO RENE. Demandado: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Objeto: Acción de revisión por resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057); convenio conciliatorio celebrado entre las partes para pago de capital indemnizatorio. Decisión: Homologación con fuerza de cosa juzgada del acuerdo conciliatorio de fecha 15/07/2026 por la suma de $6.000.000, imposición de costas a la demandada con exención parcial de la tasa de justicia, regulación y regularización de honorarios y pautas de depósito y acreditación de pagos y cuentas bancarias. Se dispusieron intereses moratorios según tasa pasiva del BCRA en caso de mora y medidas de intimación y ejecución en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe medico privado acompañado por las partes, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-" "Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.
- En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-" "Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).
- Exímese a la demandada del 75% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $33.000, con más el 5 % de sobretasa... Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales-, bajo apercibimiento de ejecución..." "Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada... regular los honorarios del Dr. PEREZ, FEDERICO LEONEL ... en la suma de $ 1.200.000 ( PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL) ... con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere... De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT ... corresponde regular los honorarios del otro letrado, Dr. FLORENCIO EMILIANO PONCE ... en la suma de $ 600.000 ( PESOS SEISCIENTOS MIL) ... con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere." Resolución dispositiva: "1°) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 15/07/2026 por la suma $6.000.000 ( PESOS SEIS MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."

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