CORDOBA CLAUDIA MARIA SOL C/ FERNANDEZ GRACIELA ELENA S/ DESPIDO
Demanda por despido con acuerdo conciliatorio para pago de indemnizaciones. El Tribunal homologó el convenio del 13/7/26 por $16.500.000, considerándolo ajustado a derecho y disponiendo costas a cargo de la demandada, regulación de honorarios por $3.300.000 a cada letrado e intimaciones de depósito y cuentas para pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CÓRDOBA CLAUDIA MARIA SOL.
Demandado: FERNÁNDEZ GRACIELA ELENA.
Objeto: Reclamación por despido y rubros indemnizatorios derivados de la relación laboral, con controversia sobre modalidades de la relación laboral (jornada y remuneración). Se suscribió un acuerdo conciliatorio entre las partes con desistimientos respecto de ciertas multas.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 13/7/26 por la suma de $16.500.000, se tuvo por desistida a la actora respecto de ciertas multas, se impusieron las costas a la demandada (con exención del 75% de la tasa de justicia, debiendo abonar $90.750 más 5% de sobretasa), y se regularon honorarios a favor de los letrados demandantes por $3.300.000 cada uno con 10% de aporte legal. Se previeron medidas sobre forma de pago, depósito en cuenta sueldo, mora con intereses BCRA (art. 55 ley 27.802) y ejecución en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Visto el estado de las presentes actuaciones, los desistimientos impetrados en el acta labrada en fecha 13/7/26, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertidas las modalidades de la relación laboral (jornada y remuneración), estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-
Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.-
Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.-
En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-
Resolución (extractos):
1°) Tener por desistida a la parte actora de la acción y del derecho con respecto a las multas reclamadas en la liquidación obrante en el escrito preliminar normadas en los artículos 10 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la LCT.-
2º) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 13/7/26 por la suma de $ 16.500.000 (PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL), que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-
6º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada ... eximiéndose a la misma del 75% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $ 90.750 (PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA), con más el 5 % de sobretasa ...-
7°) ... regular los honorarios del Dr. BRUNO MARTIN ARENZO ... en la suma de $ 3.300.000 ... con más el 10 % de aporte legal ...-
8°) Regular los honorarios del otro letrado interviniente ... Dr. DIEGO NICOLAS BURLLAILE ... en la suma de $ 3.300.000 ... con más el 10 % de aporte legal ...-
(Se consignan además las previsiones sobre acreditación de cuentas sueldo y cuentas bancarias de los profesionales, plazos de depósito, y apercibimientos de ejecución y mora).
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