LEGUIZAMON YANINA GRACIELA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $2.800.000. El Tribunal homologó el convenio por no vulnerar normas de orden público, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en $560.000 para cada letrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEGUIZAMON YANINA GRACIELA.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Reclamación por enfermedad profesional; arreglo conciliatorio entre las partes.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio suscripto el 02/07/2026 por la suma de $2.800.000, imposición de costas a la demandada (con exención del 75% de la tasa de justicia), regulación de honorarios y órdenes para depósito/pagos en cuentas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe médico privado, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-
Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.-
Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.-
Téngase presente la clausula penal manifestada por las partes en el apartado XI del acuerdo presentado.-
En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-
Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).-
Exímese a la demandada del 75% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $15.400, con más el 5 % de sobretasa ... Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente ... bajo apercibimiento de ejecución ..."
"Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada en favor de la representación letrada de la parte actora, la fecha y la forma de pago. En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la Dra. SALLE MIRIAM ELIZABETH ... en la suma de $560.000 ( PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL) equivalente a 11,25 IUS arancelarios ... con más el 10 % de aporte legal ..."
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT ... corresponde regular los honorarios de la otra letrada, Dra. MARIA EUGENIA DEMIERRE ... en la suma de $560.000 ( PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL) -equivalente a 11,25 IUS arancelarios ... con más el 10 % de aporte legal ..."
Resolución principal (extracto):
"HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 02/07/2026 por la suma $2.800.000 ( PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-"
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