DE VITA ALBERTO MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo con convenio conciliatorio por pago indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo del 05/07/2026 por $11.400.000 al considerar que no vulnera normas de orden público y se adecúa a los arts. 12 y 15 LCT, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: De Vita Alberto Martín.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un convenio conciliatorio para el pago de una suma indemnizatoria.
Decisión: Homologó el acuerdo conciliatorio de fecha 05/07/2026 por la suma de $11.400.000, con imposición de costas a la demandada (eximiéndola del 50% de la tasa de justicia), regulación de honorarios para letrados y peritos, y reglas sobre forma de pago y mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-
Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.-
Téngase presente la clausula penal manifestada por las partes en el apartado quinto del acuerdo presentado.-
Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.-
En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-
Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).-
Exímese a la demandada del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $125.400, con más el 5 % de sobretasa ... Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente ... bajo apercibimiento de ejecución ..."
- Regulación de honorarios y peritos (fragmentos textuales):
"Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada en favor de la representación letrada de la parte actora, la fecha y la forma de pago. En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Dr. DANIEL ALBERTO ROSSI ... en la suma de $2.280.000 ( PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100) equivalente a 45,8 IUS arancelarios ... con más el 10 % de aporte legal e IVA en caso de corresponder ..."
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT, propongo regular los honorarios de los peritos: CONTADOR GUSTAVO ALEJANDRO MATA en la suma de $456.000 ( PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL) ... y MÉDICO JOSE LUIS IANNUCCILLI en la suma de $456.000 ( PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL) ..."
- Voto y mayoría: La Dra. Liliana Marta Lipicar votó detallando los fundamentos anteriores; las Dras. Graciela Alicia Porta y Carolina Noale votaron en igual sentido por compartir los fundamentos. Se resolvió por mayoría la homologación del convenio.
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