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SANCHEZ ARIEL EDUARDO C/ PEZZANI CARLOS ROBERTO S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por la suma de $2.000.000. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 08/07/26, considerándolo ajustado a derecho, e impuso costas y reguló honorarios conforme a lo reconocido en acta.

Despido Homologacion de convenio Lct arts. 12 y 15 Costas Honorarios Mora e intereses (ley 27.802 art. 55) Exencion tasa de justicia Regulacion de honorarios Acuerdo conciliatorio $2.000.000 Tribunal del trabajo n? 3 moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sanchez Ariel Eduardo. Demandado: Pezzani Carlos Roberto. Objeto: Reclamo por despido y rubros laborales (con controversia sobre la existencia de la relación laboral; se desistió respecto de multas de arts. 8, 15 ley 24.013 y art. 80 LCT). Decisión: Homologación con fuerza de cosa juzgada del acuerdo conciliatorio suscripto el 08/07/26 por la suma de $2.000.000; imposición de costas a la demandada con exención parcial de la tasa de justicia; regulación de honorarios para los profesionales intervinientes y ordenanzas relativas a forma de pago, depósitos, mora e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Visto el estado de las presentes actuaciones, los desistimientos impetrados en el acta labrada en fecha 08/07/26, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la existencia de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad. En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)." "Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.). Exímese a la demandada del 25% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $33.000 (PESOS TREINTA Y TRES MIL), con más el 5 % de sobretasa ... Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente ... bajo apercibimiento de ejecución." "En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la Dra. MARÍA LUCÍA OCCHIUZZI ... en la suma de $180.000 ... y al Dr. JUAN ANTONIO DE NICOLA ... en la suma de $220.000 ..., ambos en atención al reconocimiento efectuado en el acta que antecede, con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere." "De conformidad con lo mencionado ut supra y teniendo en cuenta el monto del asunto, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido, las actuaciones esenciales para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite efectuadas, ... corresponde regular los honorarios de la Dra. MARIA LUZ RAVIOLI ... en la suma de $348.250 ... equivalente a 7 IUS arancelarios ..."
- Votos: Las Dras. Graciela Alicia Porta y Carolina Noale votaron en igual sentido por compartir los fundamentos de la Dra. Liliana Marta Lipicar.

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