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MIRANDA MARCELA DEL VALLE C/ O´DURNIN BRIAN S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $5.000.000. El Tribunal homologó el convenio con fuerza de cosa juzgada al considerar que no vulnera normas de orden público y ajusta a los arts. 12 y 15 LCT; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Conciliacion Homologacion Despido Lct arts. 12 y 15 Costas Regulacion de honorarios Deposito en cuenta sueldo Mora e intereses (bcra) Tasa de justicia Resolucion primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIRANDA MARCELA DEL VALLE. Demandado: O´DURNIN BRIAN. Objeto: Reclamo por despido; las partes celebraron un convenio conciliatorio de fecha 06/07/2026 por la suma de $5.000.000. Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio con fuerza y autoridad de cosa juzgada por $5.000.000; imposición de costas a la demandada con exención parcial de tasa de justicia; regulación de honorarios para los letrados intervinientes; instrucciones sobre forma de pago, depósitos en cuenta sueldo y requisitos de acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la modalidades de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-" "Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.-" "En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-" Resolutivo relevante: "1º) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 06/07/2026 por la suma $5.000.000 ( PESOS CINCO MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-" Sobre costas y tasa de justicia: "6º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 75% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $27.500, con más el 5 % de sobretasa ... Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente ... bajo apercibimiento de ejecución." Sobre regulación de honorarios (extractos): "En consecuencia, corresponde regular los honorarios de las Dras LILIANA LAURA BENITEZ ... en la suma de $ 500.000 ... con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere" "De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT ... corresponde regular los honorarios ... DRA. MARIA FLORENCIA AGUILAR ... en la suma de $ 1.000.000 ..." (Se consignan las demás previsiones sobre forma de pago, depósito en cuenta sueldo, intimación para denuncias de CBU y facturas, y publicidad informática del dato bancario).

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