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PEDEFERRI PABLO ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión ante la Comisión Médica jurisdiccional y las partes celebraron un convenio conciliatorio por $48.000.000 que se pidió homologar. El Tribunal homologó el acuerdo, consideró que no vulnera normas de orden público y reguló costas, tasas y honorarios (letrados y peritos) por montos específicos.

Homologacion de convenio Accion de revision (comision medica) Indemnizacion / capital actoral Mora e intereses (bcra Ley 27.802) Costas y tasa de justicia Regulacion de honorarios Peritos (contador Medico Psicologo) Deposito en cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 3 moron Cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEDEFERRI PABLO ALEJANDRO. Demandado: PREVENCION ART S.A. Objeto: Homologación de convenio conciliatorio celebrado el 13/07/2026 en el marco de acción de revisión (Res. Comisión Médica Jurisdiccional, Ley 15.057), por la suma convenida de $48.000.000. Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo conciliatorio con fuerza de cosa juzgada; impuso costas a la demandada (con exención del 50% de la tasa de justicia), reguló y fijó los honorarios de los letrados y peritos y estableció reglas de pago, depósitos y consecuencias por mora (intereses según BCRA/ley 27.802).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original del Tribunal): "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad. Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad. En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)." "1°) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 13/07/2026 por la suma $48.000.000 (PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." Adicionalmente, el Tribunal fijó las siguientes regulaciones y montos: costas a cargo de la demandada; exención del 50% de la tasa de justicia, debiendo abonar $528.000 más 5% de sobretasa; honorarios del Dr. Jorge Alejandro Insua por $9.600.000; honorarios de la Dra. Ayelén Nair Bartolomé por $9.600.000; honorarios de peritos (contador Carlos Julián Pérez, médico Silvio Vega, psicólogo Adrián José Gambini) por $1.920.000 cada uno, con más 10% de aporte legal e IVA si correspondiera. El fallo establece además reglas para depósito en cuenta sueldo, acreditación de CBU de los profesionales y apercibimientos por incumplimiento.

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