ARAUJO NICOLAS EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 18/06/2026 por $3.500.000, considerándolo conforme a ley y sin vulnerar normas de orden público, y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARAUJO NICOLAS EZEQUIEL.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo, con reclamos indemnizatorios que fueron objeto de convenio conciliatorio.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio suscripto el 18/06/2026 por la suma de $3.500.000, con regulación de costas y honorarios, imposición de intereses moratorios en caso de mora, y pautas para el depósito en cuenta judicial y pago de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe privado acompañado, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.)."
"En consecuencia, regular los honorarios del Dr. PABLO SEBASTIÁN SÁNCHEZ ... en la suma de $ 700.000 ( PESOS SETECIENTOS MIL) equivalente 14,07 IUS arancelarios ... con más el 10 % de aporte legal e IVA en caso de corresponder..."
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT y teniendo en cuenta el monto del asunto, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido... corresponde regular los honorarios de la otra letrada, Dra. DAIANA ELIZABETH CIRAUDO ... en la suma de $ 700.000 ( PESOS SETECIENTOS MIL) -equivalente a 14,07 IUS arancelarios..."
Resolución final (extracto):
"1°) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 18/06/2026 por la suma $3.500.000 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."
Asimismo, la resolución contiene instrucciones sobre:
- Dación en pago y percepción del capital: "Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad."
- Mora automática y aplicación de intereses: "Se hará saber... en caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina... (art. 55 de la ley 27.802)."
- Costas y tasa de justicia: costas a la parte demandada; eximición del 75% de la tasa de justicia quedando a su cargo $19.250 más 5% de sobretasa.
- Modalidad de pago: depósito del capital en cuenta sueldo del trabajador si corresponde; honorarios abonados en cuentas personales de los profesionales y plazo de acreditación de aportes.
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