LUNA TOMÁS NAHUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización. El Tribunal homologó el convenio conciliatorio por $9.500.000, considerando que no vulnera normas de orden público y reguló costas y honorarios (Dra. Verónica Bianucci $1.425.000; Dr. Germán Stopiello $950.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUNA TOMÁS NAHUEL.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
Objeto: acción especial por accidente de trabajo, con pretensión indemnizatoria; las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio.
Decisión: Homologación del convenio conciliatorio celebrado el 02/07/2026 por la suma de $9.500.000; imposición de costas a la demandada (con exención parcial de tasa de justicia); regulación de honorarios a favor de los profesionales intervinientes; pautas de depósito en cuenta judicial y aplicación de intereses por mora conforme BCRA (art. 55 ley 27.802).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
Voto de la Sra. Juez Dra. Liliana Marta Lipicar:
"Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe médico privado acompañado , los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-
Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.-
Téngase presente la clausula penal manifestada por las partes en el apartado 3ro del acuerdo presentado.-
Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.-
En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-
Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).-
Exímese a la demandada del 75% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $52.250, con más el 5 % de sobretasa (art. 12 inc. "g" ley 6.716 to según Ley 15563)). Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales-, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 340 y 341 del Código Fiscal t.o. por Res. M.E. 39/11; 25 y 89 ley 15.057; 73 C.P.C.C.).-
Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada en favor de la representación letrada de la parte actora, la fecha y la forma de pago. En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la Dra. VERONICA GABRIELA BIANUCCI T° XV F° 537 C.A.M. en la suma de $ 1.425.000 ( PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL) equivalente a 28,64 IUS arancelarios (conforme valor del ius al día de la fecha según Acuerdo 4222/26 de la SCBA de $ 49.750) -, en atención al reconocimiento efectuado en el acta que antecede, con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiera (arts. 2, 15,16, 21, 22, 28 y 43 ley 14.967 y decreto ley 8.904; art. 12 inc. "a" ley 10.268; conf. arts. 959, 960 y 1255 CCC; SCBA, LP L. 92960 S 11/05/2011 Carátula: G. ,M. d. C. y o. c/D. B. ,J. A. s/Indemnización accidente de trabajo).-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT y teniendo en cuenta el monto del asunto, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada y el tiempo empleado en la solución del litigio, corresponde regular los honorarios del otro letrado, Dr. GERMÁN ALBERTO STOPIELLO Tº VI Fº 344 C.A.D.J.M -por su actuación en la primera etapa, demás escritos de mero trámite y su participación en el acuerdo arribado que antecede
- en la suma de $ 950.000 ( PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL) -equivalente a 19,09 IUS arancelarios (conforme valor del ius al día de la fecha según Acuerdo 4222/26 de la SCBA de $ 49.750) , con más el 10 % de aporte legal e IVA en caso de corresponder (arts. 2, 15,16, 21, 22, 25, 28 y 43 ley 14.967; art. 12 inc. "a" ley 10.268 y art. 8 ley 24.432; art. 277 LCT).-
ASI LO VOTO"
Parte resolutiva principal:
"1°) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 02/07/2026 por la suma $9.500.000 ( PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-"
Otras disposiciones relevantes incluidas en la resolución:
- Aplicación de intereses moratorios según tasa pasiva del BCRA (art. 55 ley 27.802) en caso de mora.
- Costas a la parte demandada; exención parcial de tasa de justicia resultando pago por tal concepto de $52.250 más 5% de sobretasa, con depósito dentro de cinco días de notificada.
- Regulaciones de honorarios: Dra. Verónica G. Bianucci $1.425.000 (28,64 IUS); Dr. Germán A. Stopiello $950.000 (19,09 IUS), más aportes e IVA si correspondiera.
- Órdenes sobre forma de pago: depósito del capital actoral en cuenta sueldo si existe (art. 17 ley 27.348); honorarios y peritos en cuentas bancarias personales; intimaciones a informar CBU/alias; plazos y apercibimientos; obligación de acreditar pagos y aportes, con plazo de 60 días para acreditación de aportes del beneficiario.
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