Logo

MORENO FRANCO JULIAN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción por accidente in itinere y las partes celebraron un convenio conciliatorio por indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo por $5.500.000, reguló honorarios por $1.100.000 para cada letrado y fijó costas y condiciones de pago, fundando la homologación en que no vulnera normas de orden público y se adecua a los arts. 12 y 15 LCT.

Convenio conciliatorio Homologacion Accidente in-itinere Indemnizacion Lct (arts. 12 y 15) Honorarios (regulacion $1.100.000) Costas (con exencion de tasa de justicia 75%) Mora e intereses (art. 55 ley 27.802 Tasa pasiva bcra) Dacion en pago Cuenta sueldo / deposito judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORENO FRANCO JULIAN. Demandado: OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (accidente in-itinere), materia de convenio conciliatorio. Decisión: El Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto el 30/06/2026 por la suma de $5.500.000, impuso costas a la demandada con exención parcial de tasa de justicia, reguló honorarios de los letrados intervinientes en $1.100.000 cada uno, y fijó condiciones de pago, intereses por mora y obligaciones de depósito en cuenta judicial y cuentas bancarias de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe médico privado acompañado, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Téngase presente la clausula penal manifestada por las partes en el apartado 'j' del acuerdo presentado. Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad. En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)." Resolutivo (extracto): "1°) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 30/06/2026 por la suma $5.500.000 ( PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. 6º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 75% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $30.250, con más el 5 % de sobretasa ... Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente ... 7°) Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada ... regular los honorarios de la Dra. VILLAFAÑE BRIAN EZEQUIEL ... en la suma de $ 1.100.000 ... con más el 10 % de aporte legal e IVA ... 8°) Regular los honorarios de los restantes letrados ... Dra. MARIA SOL NOLI ... en la suma de $ 1.100.000 ..."
- Votos: Las Dras. Graciela Alicia Porta y Carolina Noale votaron en igual sentido por compartir los fundamentos de la Dra. Liliana Marta Lipicar (resolución por mayoría).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar