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REYNOSO EMILIA HAYDEE C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio conciliatorio por $1.800.000. El Tribunal homologó el acuerdo por no vulnerar normas de orden público y reguló costas, honorarios y pagos, imponiendo a la demandada el pago de la suma convenida y demás cargas procesales.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de convenio Lct arts. 12 y 15 Intereses moratorios (ley 27.802 art. 55) Costas y tasa de justicia Regulacion de honorarios Peritos Deposito en cuenta sueldo Mora automatica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REYNOSO EMILIA HAYDEE. Demandado: SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; se celebró un convenio conciliatorio para el pago indemnizatorio. Decisión: Homologación del convenio conciliatorio celebrado el 26/06/2026 por la suma de $1.800.000, con imposición de costas a la demandada (eximiéndola del 50% de la tasa de justicia en los términos indicados) y regulación de honorarios de letrados y peritos conforme lo dispuesto en el fallo. Se establecen reglas sobre cuenta judicial, depósito en cuenta sueldo, plazos de pago y aplicación de intereses moratorios en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-" "Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).
- Exímese a la demandada del 50% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $19.800, con más el 5 % de sobretasa (...). Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales-, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 340 y 341 del Código Fiscal t.o. por Res. M.E. 39/11; 25 y 89 ley 15.057; 73 C.P.C.C.).-" "En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Dr. JAVIER MARTIN PUCCIO ... en la suma de $ 180.000 ... y a la Dra. ANA BELÉN CAMPANA ... en la suma de $ 180.000 ... con más el 10 % de aporte legal e IVA en caso de corresponder (...). Considero corresponde entonces regular los honorarios de los otros letrados: Dra. VERONICA NATALIA RODRIGUEZ ... en la suma de $298.500 ... y a la DRA. LETICIA AYELEN DE LA ROSA FERNANDEZ ... en la suma de $49.750 ... ambas con más el 10 % de aporte legal (...). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT, propongo regular los honorarios de los peritos ... en las sumas que se consignan." Resolución principal: "1°) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 26/06/2026 por la suma $1.800.000 ( PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-" Otros pasajes relevantes sobre pago y publicidad: "a) SUMAS A DARSE EN PAGO: la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 ley 27.348)... b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES ... DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales... d) Una vez satisfechos los honorarios conforme lo ordenado supra, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo."

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