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DE LA TORRE MATIAS ANDRES C/ BERRONDO MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Berrondo y otro. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Morón declaró operada la caducidad de instancia por inacción de la parte actora y le impuso las costas, regulando además honorarios por $348.250 (7 IUS).

Caducidad de instancia Despido Inaccion procesal Costas Honorarios Ius Ley 15.057 Art. 315 cpcc Tribunal del trabajo n?3 moron Intimacion 3/2/2025.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: De la Torre Matías Andrés. Demandado: Berrondo Maximiliano y otro/a. Objeto: Reclamo laboral por despido. Decisión: Se declaró operada la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios del letrado interviniente en $348.250 (7 IUS) y se ordenaron las comunicaciones y depósitos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal, en fecha 3/2/2025, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fuera notificada en fecha 4/2/2025, sin que hubiera instado útilmente el trámite.- Dable es destacar que en el caso que nos ocupa y a lo largo del expediente (iniciado en el año 2020) la parte actora ha demostrado un manifiesto desinterés en la prosecución de la causa, evidenciado en la inacción en que incurriera en forma reiterada, debiendo haber ejercido actos interruptivos que exterioricen el propósito de continuar la acción iniciada, lo cual no se verifica en autos (art. 315 CPCC) ya que en fecha 7/2/2025 se limitó a peticionar el libramiento de nuevo mandamiento de constatación, no volviendo a efectuar nuevas peticiones hasta la fecha.- ...correspondiendo consecuentemente, se decrete la misma haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la intimación que se le cursara en fecha 3/2/2025, toda vez que se encuentran reunidos los extremos previstos en la norma (art. 54 inc. "d" y 11 de la L.O.).-"
- Sobre costas y honorarios (transcripción relevante): "Asimismo propongo que las costas sean soportadas por la parte actora con los alcances del art. 20 de la LCT y 25 y 27 de la ley 15.057 (art. 24 ley 15.057).- En consecuencia, teniendo en cuenta la forma de conclusión del presente proceso, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor realizada, las actuaciones esenciales y las de mero trámite efectuadas por cada uno de los profesionales intervinientes, y el monto mínimo establecido por la legislación vigente, entiendo que corresponde regular los honorarios del Dr. Jorge Alberto Sahagun ... en la suma de $ 348.250 (pesos trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta) equivalente a 7 IUS arancelarios (conforme valor del ius al día de la fecha según Acuerdo 4222/26 de la SCBA de $ 49.750), con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere..."
- Votos: Las Dras. Graciela A. Porta y Carolina Noale votaron en igual sentido por compartir los fundamentos; la decisión se resolvió por mayoría conforme lo transcripto. Fechas y montos relevantes:
- Inicio de expediente: 2020.
- Intimación del Tribunal: 3/2/2025 (notificada 4/2/2025).
- Actuación del actor tras intimación: 7/2/2025 (petición de nuevo mandamiento).
- Honorarios regulados: $348.250 = 7 IUS; valor del IUS considerado $49.750; nota de 10% de aporte legal e IVA si corresponde.

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