RAMIREZ ELIZABETH BEATRIZ C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057) y celebró convenio conciliatorio por la suma de $5.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo por no vulnerar normas de orden público, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $1.100.000 para cada letrado interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ ELIZABETH BEATRIZ.
Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en el marco de Ley 15.057; las partes celebraron un convenio conciliatorio fechado 29/06/2026 que se sometió a homologación judicial.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo conciliatorio por $5.500.000, impuso costas a la demandada (con exención del 75% de la tasa de justicia) y reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes en $1.100.000 cada uno, además de ordenar modalidades de pago y depósitos en cuenta judicial y personales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe privado acompañado, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-
Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.-
Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.-
Téngase presente la clausula penal manifestada por las partes en el apartado 7° del acuerdo presentado.-
En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-
Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).-
Exímese a la demandada del 75% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $30.250, con más el 5 % de sobretasa (art. 12 inc. "g" ley 6.716 to según Ley 15563)). Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales-, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 340 y 341 del Código Fiscal t.o. por Res. M.E. 39/11; 25 y 89 ley 15.057; 73 C.P.C.C.).-
Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada en favor de la representación letrada de la parte actora, la fecha y la forma de pago. En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Dr. EZEQUIEL ALFREDO PICALLO T°XXIII F°388 C.A.L.Z en la suma de $ 1.100.000 ( PESOS UN MILLÓN CIEN MIL) equivalente a 22,11 IUS arancelarios (conforme valor del ius al día de la fecha según Acuerdo 4222/26 de la SCBA de $ 49.750) -, en atención al reconocimiento efectuado en el acta que antecede, con más el 10 % de aporte legal e IVA en caso de corresponder (arts. 2, 15,16, 21, 22, 28 y 43 ley 14.967 y decreto ley 8.904; art. 12 inc. "a" ley 10.268; conf. arts. 959, 960 y 1255 CCC; SCBA, LP L. 92960 S 11/05/2011 Carátula: G. ,M. d. C. y o. c/D. B. ,J. A. s/Indemnización accidente de trabajo).-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT y teniendo en cuenta el monto del asunto, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada y el tiempo empleado en la solución del litigio, corresponde regular los honorarios del otro letrado, Dr. ROBERTO D. E. ROMETTI TºXXX Fº361 CASI -por su actuación en la primera etapa, demás escritos de mero trámite y su participación en el acuerdo arribado que antecede
- en la suma de $ 1,100.000 ( PESOS UN MILLÓN CIEN MIL) -equivalente a 22,11 IUS arancelarios (conforme valor del ius al día de la fecha según Acuerdo 4222/26 de la SCBA de $ 49.750), con más el 10 % de aporte legal e IVA (arts. 2, 15,16, 21, 22, 25, 28 y 43 ley 14.967; art. 12 inc. "a" ley 10.268 y art. 8 ley 24.432; art. 277 LCT).-
ASI LO VOTO"
- Resolución principal (transcripción literal de los considerandos resolutivos más relevantes):
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 DE MORON
RESUELVE:
1°) HOMOLOGAR con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 29/06/2026 por la suma $5.500.000 ( PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-
6º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 75% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $30.250, con más el 5 % de sobretasa (art. 12 inc. "g" ley 6.716 to según Ley 15563)). Dichos montos deberán depositarse dentro del quinto día de notificada la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales-, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 340 y 341 del Código Fiscal t.o. por Res. M.E. 39/11; 25 y 89 ley 15.057, 73 C.P.C.C.).-
7°) Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada en favor de la representación letrada de la parte actora, la fecha y la forma de pago. En consecuencia, regular los honorarios del Dr. EZEQUIEL ALFREDO PICALLO T°XXIII F°388 C.A.L.Z en la suma de $ 1.100.000 ( PESOS UN MILLÓN CIEN MIL) ...-
8°) Regular los honorarios de los restantes letrados intervinientes... Dr. ROBERTO D. E. ROMETTI ... en la suma de $ 1,100.000 ( PESOS UN MILLÓN CIEN MIL) ...-"
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