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PIZZICHILLO LUCIANO DANIEL OSCAR C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la ART por indemnización por accidente de trabajo por fractura y secuela en la mano izquierda y reacción vivencial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinó una incapacidad del 1,11% y condenó a la aseguradora a pagar $4.315.593,54 más intereses (total $4.701.868,67), declarando además la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en los términos del caso.

Accidente de trabajo Incapacidad 1 11% Indemnizacion ley 24.557 Ripte Inconstitucionalidad art.12 inc.2 ley 24.557 Intereses 3% anual Costas Iva en tope de costas Pericia medica Tribunal del trabajo n?3 mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luciano Daniel Oscar Pizzichillo. Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 07/07/2023, por incapacidad parcial, permanente y definitiva (reclamó 30%); se peticiona reparación conforme Ley 24.557 y normativa complementaria, con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos pedidos parcialmente; se reconoció una incapacidad del 1,11% de la total obrera; se condenó a la ART al pago de $4.315.593,54 (art. 14 ap. 2 a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) más intereses desde la primera manifestación invalidante, totalizando $4.701.868,67; se impusieron costas a la demandada; se declaró inconstitucional, en el caso concreto, el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (según art. 11 de la Ley 27.348); se rechazaron como abstractos otros planteos de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): 1) Sobre la inconstitucionalidad del artículo 3 del Dto. 549/2025 (aplicación retroactiva del nuevo baremo): "El decreto 549/2025 dispone en su art. 3 que '-La "TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES", sustituida por el artículo 1 del presente decreto, entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y a partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre. Considero que el artículo 3ro. del Dec. 549/2025 no supera la condición de legalidad requerida para avanzar satisfactoriamente en el análisis de su constitucionalidad, dado que supone la aplicación retroactiva de la norma en franca violación con lo dispuesto por el art. 7 del CCCN. Es mi opinión que la norma cuya aplicación se pretende retroactiva, no posee un estricto carácter procesal en cuyo caso admitiría aplicación retroactiva y además seria materia reservada a cada jurisdicción (arts. 75, incs. 12 y ccdtes CN). La norma regula sobre el grado de incapacidad que se reconoce por cada lesión o secuela que se deriva de un infortunio laboral, siendo esta una de las variables que integra la fórmula para determinar la indemnización correspondiente que deviene del infortunio laboral (arts. 11, 14 y 15 LRT). Es decir, impacta sobre el derecho de fondo al integrar la formula aplicable para determinar la reparación del daño." 2) Sobre la valoración pericial y determinación de incapacidad: "De acuerdo con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley N.º 24.557 y el Decreto 659/96, se determina que el actor padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 1,11% (uno con once por ciento) de la Total Obrera." (informe pericial médico del Dr. Daniel Alejandro Marino, 22/10/2025, informe incuestionado por las partes). 3) Sobre la adopción del índice de actualización: "Finalmente, y toda vez que la tasa activa bancaria no logra alcanzar el criterio reparador, violentando así el principio de indemnidad, los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para la trabajadora, propongo la aplicación del índice RIPTE sobre el valor del ingreso base mensual a la PMI, a los fines de obtener un IBM que respeta los objetivos proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones." 4) Decisión dispositiva (extracto de la parte resolutiva): "1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por LUCIANO DANIEL OSCAR PIZZICHILLO ... condenando a ASOCIART SA ... al pago ... de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 54/100 ($ 4.315.593,54) ... 4.
- Los intereses ... se calcularan al 3% anual, desde la primera manifestación invalidante 07/07/2023 hasta el 30/06/2026 ... ascendiendo dicho importe a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 13/100 ($ 386.275,13); totalizando ... PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 67/100 ($ 4.701.868,67)."
- Votos: Sentencia por mayoría (Dres. Novoa y Ramos) con adhesión del Sr. Juez Scagliotti salvo en algunas consideraciones (principalmente en materia de reactivación del art. 12 LRT y uso del RIPTE), y voto concurrente de Scagliotti en la parte dispositiva mayoritaria.

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