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MEJIAS GERMAN DARIO C/ RUIZ PATRICIA ROXANA Y OTRO/A S/DESPIDO

El actor demandó por despido, salarios, indemnizaciones de la ley de la construcción y daños por accidente laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 39 de la ley 24.557 y condenó solidariamente a los demandados al pago de $50.054.126 por rubros laborales y $50.000.000 por daño material y moral, con actualización y tasa según pronunciamientos en el voto.

Despido Obrero de la construccion Accidente de trabajo Inconstitucionalidad art. 39 ley 24.557 Indemnizacion dano material y moral Ley 22.250 (actividad de la construccion) Actualizacion creditos laborales (art. 276 lct / ley 27.802) Ipc + 3% / cer+3 Intereses 6% (dano) Condena solidaria y costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Germán Darío Mejías (DNI 25.429.904). Demandado: Juan Manuel Ruiz (DNI 29.665.328) y Patricia Roxana Ruiz (DNI 22.131.959). Objeto: cobro de salarios y SAC adeudados (julio/agosto 2010 y SAC últimos dos años), indemnizaciones previstas en LCT y en la ley de la construcción (arts. 15 y 18 ley 22.250), multas (art.18 ley 22.250 y art.8 y 15 ley 24.013), indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral; además se planteó la inconstitucionalidad del art. 39 ley 24.557 y cuestiones de actualización de créditos. Decisión: Se declaró probado que Mejías trabajó para los demandados como obrero de la construcción (julio 2008
- octubre 2010), con remuneración $2.700, jornada completa y tareas riesgosas; sufrió accidente laboral en septiembre de 2009 y quedó con incapacidad parcial y definitiva del 40% (pericia médica 9-10-25 / 13-2-26). Se hizo lugar a las siguientes pretensiones laborales parciales y se liquidaron rubros por $54.126 (salarios, SAC, indemnizaciones y multas previstas en CCT/ley 22.250 y ley 24.013). Se hizo lugar a la indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo bajo derecho civil, fijando daño material en $42.000.000 y daño moral en $8.000.000 (total $50.000.000). Se declaró inconstitucional, en el caso, el art. 39 de la ley 24.557 por resultar insuficiente la reparación tarifada frente a la indemnización integral que correspondería por derecho común. Por mayoría (Novoa y Ramos) se declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802; se adoptó para la actualización de los rubros laborales el mecanismo del art. 276 LCT mod. por ley 27.802 (IPC + 3%) y se calcularon intereses y actualización conforme sus votos; en consecuencia, se fijó monto actualizado y condiciones de pago y costas. Resultado cuantitativo final (actualizado a 29/06/2026): total general $127.322.060,92 (detalle en considerandos).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes): "Juzgo como demostrado que Mejías trabajó para Patricia R. Ruiz y Juan M. Ruiz (Art. 57 ley 15.057) ... Tiempo de servicio cumplido por el actor a órdenes de los dos demandados = julio 2008 / octubre 2010 = Dos (2) años y cuatro (4) meses (Art. 18 LCT)." "Mientras que fundado en la pericia médica obrante por e.e. del 9-10-25 y 13-2-26 (no objetadas por los demandados), juzgo como demostrado (Art. 57 ley 15.057): a. Que Mejías, de 49 años de edad, registra una lesión en miembro superior derecho, la que determina una incapacidad parcial y definitiva... Teniendo en cuenta los factores de ponderación la Capacidad obrera restante es del 60% y la incapacidad parcial y definitiva del 40%." "De modo tal que en concepto de indemnizaciones ley 24.557 devengó el actor a su favor = 53 x (65 : 33) x 2.700 x 40% = $ 112.745... Por lo expuesto, tras merituar el tipo de lesión sufrida por el actor, su edad al momento del accidente, y demás condiciones personales, en concepto de daño material, finalmente justiprecio la indemnización de Mejías, en suma de $ 42.000.000. Respecto al daño moral... Estimo su resarcimiento, en el equivalente a $ 8.000.000. Total resarcible a favor del actor = $ 50.000.000." "Resulta entonces claro e indubitable, que la prestación que la ley especial 24.557 reconoce a Mejías -económicamente corporizada supra en $ 112.745 es harto insuficiente para reparar adecuadamente el daño sufrido... me pronuncio por la declaración de inconstitucionalidad de la eximición de responsabilidad consagrada en el art. 39 de la ley 24.557 ... pudiendo en consecuencia obtener Mejías de su empleador como civilmente responsable de los daños, la diferencia del valor según quantum fijado supra..." (Sobre actualización/intereses, extractos de los votos mayoritario y minoritario fueron adoptados en la parte dispositiva; la sentencia contiene extensos fundamentos de los Dres. Scagliotti, Novoa y Ramos sobre aplicación de IPC+3%, eficacia temporal y efectos de la ley 27.802).
- Votos: voto principal del Dr. Scagliotti (determinó la procedencia de la demanda, cuantificaciones y declaró inconstitucional art. 39 L.24.557; propuso tasa de interés 6% para daño resarcitorio); Dres. Novoa y Ramos adhirieron parcialmente y votaron en mayoría por declarar inconstitucional el art.55 ley 27.802 y por aplicar art.276 LCT mod. (IPC+3%) para la actualización de rubros laborales en trámite, aportando cálculos (CER+3 y tasa pasiva/BCRA) y criterios constitucionales.

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