GREBOL KARINA ALEJANDRA C/ IL DIO DEL MARE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
Trabajadora reclamó por despido, horas extras, haberes y múltiples indemnizaciones vinculadas a falta de registración. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, declaró la existencia de empleador plural y condenó solidariamente a los codemandados al pago de $98.632.315,47 (capital) y, por mayoría, actualizó conforme art. 276 LCT alcanzando $247.907.498 por capital más intereses; declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 (votos Novoa y Ramos; disidencia de Scagliotti en puntos puntuales).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Karina Alejandra Grebol, representada por Dr. Leonardo Román Di Massimo.
Demandado: Il Dio del Mare S.A.; Soledad Sofía Ruiz; Walter Martín Santacaterina.
Objeto: Cobro de haberes adeudados (marzo 2024), horas extras, vacaciones, SAC, indemnizaciones por antigüedad o despido, indemnizaciones por falta de registración (arts. 8 y 15 ley 24.013), art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT (certificación de servicios y certificado de trabajo), daño por no percepción de fondo de desempleo, y otros rubros; reconocimiento de empleador plural y solidaridad; pedido de descorrer el velo societario en subsidio.
Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda. Se condenó solidariamente a Il Dio del Mare S.A., Soledad S. Ruiz y Walter M. Santacaterina al pago de $98.632.315,47 (valor nominal a la fecha del distracto) por los rubros admitidos (haber marzo 2024, horas extras, SAC, vacaciones, indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integrativo de mes de despido, indemnizaciones arts. 8 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT). Por mayoría (Dres. Novoa y Ramos) se declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y se actualizó la condena conforme art. 276 LCT (IPC + 3%), de modo que capital más intereses asciende a $247.907.498. Se rechazaron reclamos por diferencia de haberes (por falta de liquidación suficiente), daños por fondo de desempleo, sanción art. 9 ley 25.013 e indemnización art. 132 bis LCT. Se ordenó entrega de certificación de servicios y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) Sobre empleador plural y acreditación del vínculo:
"h.6. Que corresponde considerar a los accionados IL DIO DEL MARE S.A., Soledad Sofia Ruiz, y Walter Martin Santacaterina como empleador plural (art. 26 LCT) respecto de la accionante Karina Alejandra Grebol.
Respecto del empleador múltiple se ha sostenido -en opinión que comparto y hago mía
- que '...a los efectos de la imputación jurídica de las diversas obligaciones empresariales, no es la forma jurídica de la empresa, ni la actuación en nombre propio, sino que lo relevante es la participación en el ejercicio de un poder de dirección y organización empresarial unitario en aras de la satisfacción de un propio interés económico-productivo. Y es el principio de la realidad el que constituye una regla de interpretación para el juzgador según la cual por sobre la ficción que puedan haber montado las partes se impone la realidad resultante de los hechos cumplidos durante la relación, primando así la realidad sobre las formas.'"
2) Sobre la fecha de extinción y causa del despido:
"Entonces, apreciando las constancias probatorias descriptas y meritadas precedentemente, juzgo acreditado (art. 375 CPCC, 57, 89 y concds. ley 15.057) que el vínculo que uniera a Karina Alejandra Grebol con IL DIO DEL MARE S.A:, Soledad Sofía Ruiz y Walter Martín Santacaterina (en su carácter de empleadores conjuntos, conf. art. 26 LCT) se extinguió en fecha 22/04/2024 cuando llegaron a conocimiento de la parte empleadora los tres telegramas remitidos por el actor (TCL 200355534; 200355525 y 200355548) disponiendo la ruptura del vínculo motivada en el incumplimiento patronal a su previa intimación para que se le registre la relación laboral y abone haberes adeudados..."
3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802 y aplicación de actualización:
"En definitiva, la violación a los principios constitucionales de igualdad ante la ley y razonabilidad (arts. 16 y 28 CN) resulta patente... corresponde -a mi entender
- declarar inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 por las razones que surgen de los párrafos precedentes.
A consecuencia de todo lo antes dicho, corresponde aplicar a los créditos reclamados en autos el mecanismo establecido en el art. 276 LCT, mod. por ley 27.802), sin las limitaciones previstas en el art. 55 de la misma ley.
Luego, el cálculo conforme lo que más arriba se propone estimado desde la fecha en que resultó exigible 22/04/2024 hasta el 14/07/2026 asciende a $ 247.907.498..."
- Voto en disidencia/reseña de votos parciales relevantes:
El Sr. Juez Dr. Ricardo Martín Scagliotti adhirió en general pero dejó expresa disidencia respecto de la procedencia de las horas extras (sostuvo que la remuneración como filetero era a destajo o por producción) y en contra del modo de cálculo de la multa art. 8 LNE sobre la última RMNyH. Asimismo disintió en declarar inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y objetó la extensión automática de intereses o sanciones por incumplimiento sin prueba de dolo del deudor.
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