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COCCIOLO MARIA DE LOS ANGELES C/ SANTIAGO MIGUEL ANGEL Y / OTROS S/ DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto por falta de registración y pago. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a Miguel Ángel Santiago al pago de $3.668.521,43 por rubros indemnizatorios, multas y accesorios, y rechazando la acción contra Flavio Sommo y ciertos rubros no acreditados.

Despido indirecto Falta de registracion Cct 703/14 Art. 55 ley 27.802 Indemnizaciones lct (arts. 232 233 245) Multas ley 24.013 Ley 25.323 Intereses judiciales Entrega de certificados de trabajo Condena por $3.668.521 43

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria De Los Angeles Cocciolo, representada por Dr. Jorge Agustín Parkes. Demandado: Miguel Ángel Santiago y, en ampliación, Flavio Renato Sommo (personería de su heredero contestó). Objeto: Relaciones de dependencia no registradas desde 28/04/2000; registración tardía; diferencias salariales; indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración), SAC proporcional, vacaciones proporcional, sanciones previstas por leyes 24.013 y 25.323; entrega de certificados de trabajo y aportes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda frente a Miguel Angel Santiago condenándolo a abonar $3.668.521,43 en el término de diez (10) días, con intereses desde el 22/08/2018 aplicando la metodología del art. 55 L.27.802 para rubros salariales e indemnizatorios y otras tasas para multas; se rechazó la demanda contra Flavio Renato Sommo por no acreditarse vínculo; se rechazaron determinados rubros (salarios de junio y julio 2018 y SAC 2° sem. 2018; diferencias salariales no detalladas; art.9 L.25.013; presentismo) por carecer de causa legal; se impuso entrega de certificados de trabajo y otras constancias y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tengo por acreditado que la Sra. Maria De Los Angeles Cocciolo laboró para Miguel Angel Santiago a partir del 28/04/2000 hasta el 22/08/2018 como guardavidas y profesora de natación de adultos resultando de aplicación el CCT 703/14, habiendo percibido $10.000, debiendo haber percibido $30.547,51." "Ello por cuanto la falta de contestación de la demanda por parte del accionado y su posterior rebeldía, crea una presunción a favor de la veracidad del relato de los hechos que constan en la demanda, aunque no eximen al actor de la obligación de acreditar sus afirmaciones (art. 375 del C.P.C.C.).... Las declaraciones escuchadas, que resultaron veraces, coincidentes y convincentes, en especial la del Sr. Dominguez Stacchiotti en su carácter de compañero de trabajo, dan cuenta de la prestación de tareas de la accionante como guardavidas y profesora de natación de adultos en favor del codemandado Miguel Angel Santiago y en consecuencia la existencia de la relación laboral entre ambos." "Corresponde entonces, determinar si ha quedado configurado el silencio, ya que esa resulta la causal invocada por el accionante a fin de disponer su despido indirecto... Conforme los hechos que han quedado acreditados en autos, considero que efectivamente se ha configurado el silencio, ya que el empleador nunca respondió las misivas que le remitiera la actora, ni invocó haberlo hecho... Ello me lleva a determinar que el accionante ajustó su conducta a derecho al considerarse despedido, puesto que tal situación constituye una injuria tal que impide la prosecución del vínculo laboral conforme lo establecido por el art. 242 de la L.C.T.." "Por lo expuesto considero corresponde hacer lugar a la demanda en cuanto reclama las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT con más la incidencia del SAC por tratarse de un salario diferido... Asimismo, deberá hacerse lugar a la sanción prevista en el art. 8 de la ley 24013... De igual manera, deberá hacerse lugar la sanción prevista en el art. 15 de la ley 24.013... De igual forma, deberá hacerse lugar la sanción prevista por el art. 2 de la Ley 25.323..." "No habiéndose acreditado la relación laboral invocada entre la Sra. Maria De Los Angeles Cocciolo y el codemandado Flavio Renato Sommo, respecto de la misma debe ser rechazada la demandada por carecer en consecuencia de causa legal que la sustente (art. 726 C.C.y C.)." Sobre inconstitucionalidad del art. 55 L.27.802: "Por lo expuesto, considero que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... En consecuencia, las sumas de condena determinadas precedentemente devengarán intereses desde el 22/08/2018 hasta su efectivo pago. En el caso particular, considero que respecto de los rubros salariales e indemnizatorios, resulta aplicable el art. 55 de la Ley 27.802..." Sentencia
- dispositivo (extracto): "Hacer lugar a la demanda, condenando a Miguel Angel Santiago a abonar al actor Maria De Los Angeles Cocciolo, en el término de diez (10) días la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($3.668.521,43) conforme el siguiente detalle: Indem. por antigüedad + SAC $628.769,58; Indem. sust. de Preaviso + SAC $66.186,27; Integrac. Despido + SAC $9.607,68; SAC proporcional 2018 $10.043,02; Vacaciones proporcionales 2018 + SAC $12.185,53; Art. 8 Ley 24.013 $1.793.241,51; Art. 15 Ley 24.013 $704.563,54; Art. 2 ley 25.323 $352.281,77; Art. 80 LCT $91.642,53."
- Votos: Los Dres. Duyinski y Saccardo votaron en igual sentido que la Dra. Rinaldi, compartiendo los fundamentos; decisión por mayoría unánime.

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