FERNANDEZ JORGE ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial por el siniestro ocurrido el 01/11/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19, fijó incapacidad total obrera en 13,32% y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $3.105.780 más intereses, con condena total al día de la sentencia de $11.009.331.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ JORGE ALBERTO, representado por el Dr. Damián Leandro Bisso.
Demandado: EXPERTA ART S.A., apoderado Dr. Juan Manuel Jessen.
Objeto: Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial (IPP) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 01/11/2022; también se formularon planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo y del DNU 669/19; se requirió liquidación indemnizatoria conforme Ley 24.557 y sus modificaciones.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la prestación por incapacidad permanente parcial, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1 y 3 cuestionados en los fundamentos), se rechazó parcialmente el reclamo por daño psicológico, se condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($3.105.780) en concepto de IPP con más la indemnización adicional, devengándose intereses desde el 01/11/2022, y se impusieron costas y honorarios según lo fijado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"De conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial -y su doctrina-, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que cada una de ellas debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo" (SCBA LP L 118441 S 14/10/2015 Carátula: "Alonso, Ernesto Ariel contra Municipalidad de Junín. Daños y perjuicios".)
"En consecuencia, por los motivos expuestos, tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente que sufrió, la trabajadora padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 12% de la total obrera."
"En suma, se obtuvo un porcentaje total (13.32%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 01.11.2022) ( 12 % fisico + 1.32 % de factores de ponderación)."
"El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 276.370,74) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (13.32 %) por 65 sobre 49 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 2.588.150, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE."
"Asimismo el importe aludido ( $ 2.588.150.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 517.630.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 3.105.780.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.-"
"Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc.3 C.N., 10 y 39 inc.3 Constitución provincial, 7 del C.C.y C.) (Fallo L
- 129800
- MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL.-)"
- Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión:
- Fecha del accidente: 01/11/2022.
- Edad al momento del hecho: 49 años (nac. 11/02/1973).
- Ingreso base mensual (IBM) determinado por pericia: $276.370,74.
- Porcentaje de incapacidad física: 12% T.O.; con factores de ponderación total final: 13,32% T.O.
- Indemnización según fórmula: $2.588.150; incremento 20% por art. 3 ley 26.773: $517.630; total IPP y adicional: $3.105.780.
- Intereses devengados desde 01/11/2022 hasta la fecha de la sentencia: $7.903.551.
- Total de la condena al día de la sentencia: $11.009.331.
- Honorarios profesionales fijados: Dr. Damián L. Bisso $1.210.000; Dr. Juan M. Jessen $847.000; peritos contador, médica y psicóloga $403.000 cada uno.
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