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SABATINI GLORIA ESTER C/ INSTITUTO PRIVADO DE ENFERMEDADES MENTALES S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido injustificado y diferencias salariales (adicionales convencionales, SAC, vacaciones, otros rubros). El Tribunal hace lugar a la demanda, condena a la demandada a pagar $101.942.270 calculados con el criterio del artículo 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802) y declara inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802.

Despido injustificado Cct 122/75 Adicionales por pacientes Dnu 39/2021 (duplicacion indemn.) Art. 67 ley 15.057 (multa) Art. 80 lct Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion (art. 276 lct / cer+3) Indemnizaciones laborales Sentencia primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GLORIA ESTER SABATINI, representada por Federico Chiraquian. Demandado: INSTITUTO PRIVADO DE ENFERMEDADES MENTALES S.A., representada por María Cristina Cianflone. Objeto: Indemnizaciones por despido injustificado (arts. 245, 232, 233 LCT), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales por no pago de adicionales convencionales (CCT 122/75: atención de pacientes, atención de enfermos mentales, tareas de otra categoría), art. 67 Ley 15.057 (multa), art. 2 Ley 25.323, DNU 39/2021, certificación art. 80 LCT, días trabajados del mes, intereses y actualización. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a la actora al pago de PESOS CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 101.942.270) por todos los rubros reclamados, calculados conforme al artículo 276 de la LCT (texto según art. 54 ley 27.802). Se declara inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802. Se imponen costas al demandado; se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con el lenguaje del Tribunal): "En consecuencia, considero que la actora acreditó haber realizado en favor de la demandada tareas como calentar los termos de los pacientes, brindar el servicio de merienda y cena que debían ser transportadas en carro, como también calentar o terminar de cocinar los alimentos... Además realizaba tareas de limpieza, ya sea un 'repaso' de lo ya higienizado a la mañana o aquello que se ensuciara en su jornada." "En consecuencia, juzgo, en los términos del art. 242 de la LCT, que el distracto así dispuesto es justificado, toda vez que la omisión patronal de cumplir con las disposiciones del Convenio en cuanto al pago de los adicionales debidos, resulta particularmente grave e injuriante... En razón de lo expuesto, propongo se haga lugar a las indemnizaciones por despido art. 245 LCT, sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT) e integración mes de despido (art. 233 LCT)..." "Con el resultado de la aplicación de la regla en examen, se concluye que el artículo 55 de la ley 27.802 se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora... En definitiva, la solución de especie utilizada por el Congreso Nacional... lleva en términos específicos para el caso un grado de inadecuación material con los derechos contenidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional... Como consecuencia de la inconstitucionalidad declarada propongo al acuerdo aplicar como método de solución razonable para restablecer la vigencia de los principios constitucionales afectados, las previsiones del artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.804), por lo que el crédito con sus respectivos accesorios por mora queda fijado en PESOS CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 101.942.270)."
- Notas adicionales relevantes: el Tribunal valoró testimonio de testigos de ambas partes, constató desempeño como "mucama de piso" atendiendo hasta 26 camas (previo a la pandemia) y 15 durante la pandemia; reconoció la existencia de adicionales (art. 7, 9 y 10 CCT 122/75) y aplicó la duplicación prevista por DNU 39/2021. Se rechazó la aplicación del art. 10 de la ley 24.013 por no concurrir su supuesto. Se ordenó entrega de certificados art. 80 LCT o astreintes a pedido.

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