POZZI CARLOS LUCIANO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor demandó a la ART por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo denunciado como in itinere, reclamando indemnización por incapacidad parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348) y condenó a la ART a pagar $13.800.185,64 más intereses al 5% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POZZI CARLOS LUCIANO, representado por el letrado Leandro Jorge Prieto Ferreyra.
Demandado: PROVINCIA ART SA, representada por el letrado Pablo Manuel Padilla.
Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 23/02/2024 (calificado administrativamente como accidente de trabajo), actualización e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348); se condenó a la demandada a abonar $13.800.185,64 por prestaciones dinerarias y se aplicaron intereses simples al 5% anual desde la fecha del siniestro hasta el decisorio, resultando un total liquidado de $15.452.427,04. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
- Sobre la constatación del accidente y su tratamiento administrativo:
"Que el día 23/02/2024, el accionante sufrió un accidente de trabajo que fue aceptado en sede administrativa por la aseguradora, con arreglo a las previsiones del art. 6 del dec. 717/96, conforme la siguiente mecánica siniestral: '...durante su jornada laboral se encontraba trasladando planillas en moto protagoniza un accidente vial auto camioneta (se encontraba circulando y una camioneta gira hacia derecha, chocando al trabajador arrastrándolo 10 metros)...' (ver descripción del dictamen médico administrativo en el folio 58/60 remitido por la SRT el 17/09/2024)."
- Sobre la incapacidad fijada por pericia:
"La experta ... concluye que la actora padece cervicalgia crónica devenida del accidente que la incapacita en un 5% conforme el Baremo del Dec. 659/96. A ello adiciona los factores de ponderación ... Totalizando un 6,50%.... En consecuencia, considero que la persona demandante es portadora de una incapacidad física, parcial y permanente del 6,50% (art 14 2 a LRT)."
- Sobre el cómputo del ingreso base mensual y valores:
"De dicha respuesta, agregada en fecha 22/01/2025, extraigo que el IBM para la fecha de la primera manifestación invalidante con aplicación del coeficiente RIPTE asciende a $ 332.929,94 ( art 12.1 LRT) ... Promedio $ 332.929,94"
- Sobre la declaración de inconstitucionalidad y método de actualización:
"con el dictado del fallo 'Muzychuk' ... dicho DNU 'resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece -inexorablemente
- para su dictado'. En virtud de ello, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, lo que conlleva a la aplicación, en consecuencia, del art 12 de la ley 24.557 con la modificación introducida por la ley 27.348."
"Alojada la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2° de la ley 24.557 ... es preciso adoptar un mecanismo razonable... La ventaja que supone la adopción de una relación de proporcionalidad con los pisos mínimos radica en que la elaboración de estos pisos responde a un mandato ... por cuanto surge de una ley del Congreso Nacional y su fijación periódica es elaborada por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo."
- Sobre la liquidación concreta:
"Para ello se la liquidará sobre la base de los salarios obtenidos con arreglo al artículo 12 inc. 1 de la ley 24.557, con lo que alcanza la suma de $ 2.130.038,22 ... Al trasladar esa proporción al piso mínimo derivado del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT ($ 97.502.420,00 x 6,5% x 1,81), se obtiene una prestación actualizada de $ 11.500.154,70. En consecuencia, la prestación del artículo 3 de la ley 26.773 asciende a $ 2.300.030,94, de modo que el importe de condena asciende a $ 13.800.185,64."
- Sobre intereses:
"En ausencia de toda previsión específica por parte del Banco Central de la República Argentina, corresponde ... la fijación en un 5% anual, que se devengará entre la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la actualidad."
- Votos: Voto principal de la Jueza Silva Pelossi (detallado). Adhesión de los jueces Menestrina y Moreyra (“Adhiero al voto emitido por mi colega.../Adhiero al voto...”).
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