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RESSIA ARIEL JOSE C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando incapacidad psicofísica derivada de siniestro laboral del 27/04/2021. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: rechazó lesión en rodilla y daño psicológico, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 669/19 y del art. 12.2 L.24.557 (texto conforme L.27.348) y condenó a la ART a pagar $14.199.472,42 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo (lrt) Incapacidad laboral permanente parcial (ilpp) 8 20% Declaracion de inconstitucionalidad (dto. 669/19 Art. 12.2 l.24.557) Piso minimo reparatorio Actualizacion ripte Intereses 5% anual Accion especial Provincia art sa Sentencia de primera instancia (tribunal del trabajo n?3) observaciones breves: la sentencia es un pronunciamiento de primera instancia que hace lugar parcialmente al reclamo del trabajador Resuelve criterios de liquidacion y realiza control de constitucionalidad del regimen de actualizacion Con fundamento en precedentes y principios de razonabilidad y proteccion laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARIEL JOSE RESSIA, por intermedio de su apoderado. Demandado: PROVINCIA ART SA. Objeto: acción especial por accidente de trabajo del 27/04/2021; se reclama incapacidad psicofísica (liquidación por ILPP), con peticiones accesorias de interés, actualización y declaraciones de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la acción respecto de incapacidad por secuela de tobillo izquierdo fijando ILPP en 8,20% y condenando a la ART al pago de prestaciones dinerarias por $14.199.472,42 (capital histórico) más intereses 5% anual desde el siniestro; se rechazó el reclamo por lesión en rodilla izquierda y daño psicológico; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348); costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "En resumen de la valoración efectuada anteriormente, quedó acreditado que el actor sufrió una contingencia encuadrable en los términos del art. 6 LRT que le genera un 8,20% de ILPD por alteraciones funcionales de tobillo izquierdo y que al momento del accidente de trabajo tenía 42 años. Por ende, corresponde hacer lugar a la pretensión de indemnización derivada de la incapacidad laboral permanente parcial acreditada en autos (art. 14 2.a LRT)" "En cuanto al modo de cuantificar las prestaciones dinerarias conforme régimen de la LRT, ... corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, lo que conlleva a la aplicación, en consecuencia, del art 12 de la ley 24.557 con la modificación introducida por la ley 27.348. Así, conforme el art. 12.2 ley 24.557 modificado por la ley 27.348 la liquidación asciende a $309.946,15, y la indemnización por ILPP del art 14.2.a LRT a $2.085.196,19 (53 x $309.946,15 x 8,20% x 65/42). A ello debe adicionarse el 20% previsto en el art 3 de la ley 26.773, que asciende a $417.039,23." "Para ello se la liquidará sobre la base de los salarios obtenidos con arreglo al artículo 12 inc. 1 de la ley 24.557, con lo que alcanza la suma de $483.882,80 ($71.924,94 x 53 x 8,20% x 65/42). A la época del accidente, el piso mínimo era de $327.286,60 ... Al trasladar esa proporción al piso mínimo derivado del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT ($97.502.420 x 8,20% x 1,48), se obtiene una prestación actualizada de $11.832.893,69. En consecuencia, la prestación del artículo 3 de la ley 26.773 asciende a $2.366.578,73, de modo que el importe de condena asciende a $14.199.472,42." "Así el monto de condena asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVO ($14.199.472,42), en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad de grado parcial, tipo permanente y carácter definitiva (arts. 6, 12 y 14.2.a., ley 24.557; ley 27.348, art. 3 ley 26.773)." Frase sobre intereses y metodología: "En ausencia de toda previsión específica por parte del Banco Central de la República Argentina, corresponde ... la fijación en un 5% anual, que se devengará entre la fecha del accidente de trabajo, hasta la actualidad." Sentencia (resolutiva): "3. Hacer lugar a la acción interpuesta por ARIEL JOSE RESSIA contra PROVINCIA ART SA condenando a la misma a abonar al actor la suma de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVO ($14.199.472,42), ... con más los intereses tasa pura al 5% anual ... desde el siniestro hasta el presente decisorio, los que ascienden a:
- Capital histórico: $14.199.472,42
- Intereses 5% anual desde el 27/04/2021 a hoy: $ 3.707.423,89
- Total de la liquidación: $ 17.906.896,31"

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