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ZAPETTINI KARINA SILVIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora demandó por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348) y condenó a PROVINCIA ART al pago de $9.622.594,68 más intereses al 5% anual.

Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 669/19 inconstitucionalidad Incapacidad laboral permanente parcial Pericia medica y psicodiagnostica Actualizacion/piso minimo Ripte Intereses 5% anual Provincia art s.a. Reconocimiento y condena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Karina Silvia Zapettini, representada por el Dr. Posca Matías Osvaldo. Demandado: Provincia ART S.A., representada por la Dra. Oporto Ariana Ayelén. Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 11/07/2022, por secuelas físicas (fractura/unimaleolar de tobillo derecho) y daño psíquico; actualización, intereses y demás costas. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348); se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $9.622.594,68 por prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica parcial (8,09% en voto inicial; la resolución consigna 8,90% en el fallo motivo de cómputos) más intereses al 5% anual desde el siniestro, totalizando $11.555.022,60; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás pronunciamientos accesoriales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En resumen de la valoración efectuada anteriormente, quedó acreditado que la actora sufrió una contingencia encuadrable en los términos del art. 6 LRT que le genera uns incapacidad psicofísica del 8,09%. Por ende, corresponde hacer lugar a la pretensión de indemnización derivada de la incapacidad laboral permanente parcial acreditada en autos (art. 14 2.a. LRT)." "Así el monto de condena asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 68/100 ($ 9.622.594,68), en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad de grado parcial, tipo permanente y carácter definitiva (arts. 6, 12 y 14.2.a., ley 24.557; ley 27.348)." "Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348), deviniendo abstracto expedirse respecto a los restantes planteos sobre el régimen de riesgos de trabajo efectuados por las partes (art 726 CCyCN)." (Periciales admitidas y respaldo probatorio) "De tal modo, ponderados todos los aspectos antes señalados, se concluye que el informe pericial ha sido confeccionado de acuerdo con los principios científicos en que se funda, y guarda tanto consistencia como adecuada conexión con los antecedentes relevantes del evento, conforme la prueba documental acopiada en la causa, por lo que corresponde asignarle plena eficacia probatoria, por que cual estimo acreditada la dolencia, el grado de incapacidad y el nexo causal. (art. 474, CPCC; art. 89, ley 15.057)." (Sobre incapacidad psíquica y baremo) "Considerando así que del informe pericial psicodiagnóstico no surge una fundamentación clara que se adecue a las características que exige el Baremo para encuadrarse completamente en una RVAN grado I o grado II, y teniendo en cuenta la escasa magnitud de la incapacidad determinada por el perito a nivel físico (4%), estimo pertinente ajustar la presente a un Grado I-II. En virtud de ello, por ser más consistente con los síntomas, con el objeto del presente reclamo..., me aparto de la determinación de incapacidad del 20% fijada por la experta para la afección psíquica, considerando que la misma presenta un RVAN GRADO I-II, al que, para tener una pauta concreta, asignaré el mismo grado que la incapacidad física, esto es, fijando en consecuencia la incapacidad psíquica en un 4%." (Intereses) "En ausencia de toda previsión específica por parte del Banco Central de la República Argentina, corresponde en atención a las particulares circunstancias del caso, la fijación en un 5% anual, que se devengará entre la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la actualidad."
- Votos: Voto mayoritario que resuelve el pronunciamiento arriba transcripto (Silva Pelossi votó en primer término, Moreyra y Menestrina adhirieron).

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