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FERRER, VILMA LUCRECIA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó por prestaciones tarifadas por accidente de trabajo y reclamó reparación integral por lesiones en ambos tobillos, columna y daño psíquico. El Tribunal hace lugar a la demanda, determina una incapacidad sicofísica total del 19,68% y condena al Fisco provincial a pagar $19.035.720, declarando además la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vilma Lucrecia Ferrer, representada por Dra. Romina Paola Bordoni. Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Salud (empleadora autasegurada). Objeto: acción tarifada por accidente de trabajo (19/06/2015) por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva; además, planteos de inconstitucionalidad y reclamo de reparación integral en sede civil. Decisión: Se hace lugar a la demanda en sede Ley 24.557/26.773; se declara la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 (y demás artículos relacionados conforme texto); se fija incapacidad laboral sicofísica en 19,68% y se condena al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar $19.035.720,00 (más reajustes e intereses desde la fecha de exigibilidad 19/06/2015). Se imponen costas a la demandada y se ordena liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes con citas textuales): "Que en consecuencia, en atención a que el accidente se produjo bajo la vigencia del régimen de autoseguro (art. 30 de la ley 24.557) por el que optó la Pcia. Buenos Aires y dado el carácter laboral de la contingencia, es el Fisco de la Provincia de Buenos aires
- Ministerio de Salud
- el responsable en los términos de la Ley 24557 (art. 3°, 4°, 6°, 11°, 14°, 30° y cc), Ley 26773 (arts. 1°, 4° y cc.) y normativa complementaria." "Que en consecuencia, establecido, entonces, que la actora es portador de una incapacidad laboral permanente parcial del 19,68 % de la total obrera (conf. art. 8° L.R.T.), y que dichas lesiones tienen relación causal con el hecho acaecido el día 19 de junio de 2015, que aquella ha protagonizado, debe pasarse a liquidar las prestaciones reclamadas, de conformidad a lo normado en el art. 14 ap. 2a. de la L.R.T. (s/ Ley 24.557), Decreto n° 1694/2009 y 3° de la Ley 26773." "Así establecido el Ingreso Base Mensual (IBM)... la reparación del presente daño debe ascender a la suma de $ 11.758.727,36... Este resultado debe cotejarse con el piso o monto mínimo de la prestación... procedo a multiplicar el último SMVM considerado en autos... resulta ser el piso mínimo; por lo que la indemnización supra liquidada... no supera dicho piso o mínimo reparatorio, por lo que el resultado del cálculo de la prestación del art. 14 apartado 2-a de la ley 24.557 es $ 15.863.100,00. Que asimismo corresponde calcular la indemnización adicional de pago único... y que asciende a la suma de $ 3.172.620,00... En consecuencia prospera la acción por la suma de $19.035.720,00 ($ 15.863.100,00 + 3.172.620,00)."
- Otros fundamentos y consideraciones importantes (resumen de razonamiento):
- Se probaron la relación de dependencia (ingreso 01/05/2013), el accidente laboral del 19/06/2015 y la sucesión de tratamientos y cirugías en ambos tobillos y atención psiquiátrica.
- Se valoraron dictámenes periciales: médico de cargo fijó incapacidad total del 38,03% según baremo; la juez detrajo indemnización ya percibida por expediente administrativo (8%) y concluyó incapacidad física total por tobillos 12,5%; perito psicológico reconoció trastorno depresivo mayor con imputación causal, tribunal fijó daño psíquico como RVAN Grado II con incidencia concausal del 50%, resultando incapacidad psíquica indemnizable del 5% que, aplicada al sistema de capacidad restante y factores de ponderación, integró el 19,68% final.
- Se rechazó la pretensión de indemnización por derecho común (acción civil) por falta de individualización de la culpa o de la “cosa” causante en los términos requeridos.
- Se consideró que la actora cumplió plazos administrativos y no operó la prescripción liberatoria.
- Se declaró inaplicable en la práctica la fórmula rígida del art. 12 LRT por generar reparación insignificante; por ello se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 (y artículos conexos) por vulnerar principios de reparación y derechos constitucionales; se adoptó fórmula de actualización basada en SMVM para fijar IBM actualizado y se aplicó coeficiente etario 1,91 y demás parámetros para liquidación.
- Intereses: desde la fecha de exigibilidad 19/06/2015 a tasa pura 3% anual; desde firmeza respecto de mora, tasa activa del Banco Nación.
- Votos y mayoría:
- Voto de afirmativa presentado por la Dra. Amanda S. Bruno; los Dres. Razzari y Guerrieri adhieren y votan en idéntico sentido (decisión por mayoría).

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