SAUCEDO CAMILA YASMIN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial y permanente del 5,60% y condenó a la Provincia a pagar $4.399.321,02 más intereses, declarando inconstitucional el DNU 669/19 y aplicando actualización por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAUCEDO CAMILA YASMIN, representada por Dr. Padovan Gustavo Alfredo.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Educación, representada por Dr. Alaniz Franco Ramiro.
Objeto: Accidente de trabajo ocurrido el 09/08/2023; se reclama reparación por secuelas incapacitantes derivadas del siniestro (acción especial conforme Ley de Riesgos del Trabajo).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció incapacidad parcial y permanente del 5,60% (T.O.), se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inaplicabilidad, en la especie, de determinadas previsiones que minoran la reparación; se condenó a la Provincia a abonar $4.399.321,02 más intereses desde el 09/08/2023, totalizando $5.173.119,40, y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la constatación de incapacidad y nexo causal:
"En la pericia médica de autos el experto da cuenta de la revisión efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios y concluye que como consecuencia del accidente de autos el señor SAUCEDO CAMILA YASMIN padecía un 5,60 % de incapacidad parcial y permanente por Limitación funcional miembro superior derecho: 5%, más factores de ponderación: 0.60% (TOTAL) (12% de 5). Dificultad 10%. No amerita recalificación:0%. Edad > 31 años: 2%. INCAPACIDAD FISICA PARCIAL Y PERMANENTE: 5.60%, conforme baremo ley 24.557. Asimismo, sobre la lesión reclamada de la muñeca, la perito señala que 'si bien refiere dolor, no presenta limitación funcional y los hallazgos de los estudios complementarios no estaban presentes en la RMN de aquel momento, por lo que no pueden vincularse con el hecho.'"
"Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad psicofisica del orden del 5,60 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo por el que oportunamente accionó."
2) Sobre la actualización del IBM y la inconstitucionalidad del DNU 669/19:
"Este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional... Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."
"Bajo esta óptica, en este caso en particular, la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales."
3) Sobre la fórmula aplicada y el monto:
"De acuerdo a lo expuesto y a los criterios sostenidos en el precedente 'Barrios' ... he de considerar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE... el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 532.417,75 y el monto por el que corresponde se abone la prestación de ley asciende a la suma de: $532.417,75 x 53 x 65/28 x 5.6 % = $ 3.666.100,85."
"En virtud de todo lo expuesto, la parte actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557, la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 02/100 ($ 4.399.321,02) a dicho importe deberán adicionarse los intereses desde la fecha del accidente 09/08/2023... totalizando la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON 40/100 ($ 5.173.119,40) como resarcimiento por las secuelas incapacitantes..."
- Otros pronunciamientos relevantes: se declararon abstractos los planteos generales de inconstitucionalidad de la ley 24.557 por falta de agravio concreto; costas y honorarios a cargo de la demandada; depósito de importes y apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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