CANNONE ABEL EMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo por entorsis de muñeca izquierda y secuelas psicofísicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $13.441.933,51 más intereses, totalizando $17.547.431,44, por incapacidad parcial y permanente del 6,72%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CANNONE ABEL EMANUEL, representado por el Dr. Arrechea Alfonso.
Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Capolupo Hernán José Miguel.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 15/06/2021 mientras el actor conducía un automóvil municipal; reclamo de indemnización por secuelas incapacitantes conforme Ley 24.557 y normas complementarias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, se determinó la incapacidad psicofísica en 6,72% T.O. (parcial, permanente) y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $13.441.933,51 (prestación dineraria art.14 ap.2 inc. b) Ley 24.557) más intereses desde el 15/06/2021, totalizando $17.547.431,44. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En la pericia médica de autos el experto da cuenta de la revisión efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios y concluye que como consecuencia del accidente de autos el señor CANNONE ABEL EMANUEL padecía un 8,6 % de incapacidad parcial y permanente por secuelas incapacitantes de la muñeca izquierda 6%. Factores de ponderación:. Dificultad para la realización de tareas habituales
- leve
- 10%. Amerita recalificación -no amerita
- 0%. 10% del 6%: 0,6%. Edad del damnificado -más de 31 años-2%. Total incapacidad 8,6%.
Grado parcial, tipo permanente y carácter definitivo, conforme baremo ley 24.557."
"Sin embargo, he de modificar la forma de cálculo de la incidencia de los factores de ponderación toda vez que, según el baremo aplicable (CSJN, Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente
- ley especial Sent. 12/11/2020 y Ferro, Sergio Antonio c/Asociart SA
- ART s/accidente), una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.
En consecuencia, reformulando el cálculo de los factores de ponderación tomando el porcentaje de incapacidad 6%: Dificultad para la realización de tareas habituales
- leve
- 10%. Amerita recalificación -no amerita
- 0%. Edad del damnificado -más de 31 años-2%. Total sumados los factores de ponderación:12% de 6% = 0,72% // 6%+0,72%= 6,72%"
"Respecto del aspecto psicológico en fecha 28/07/2024 la Licenciada Susana Lidia Litman presenta su informe concluyendo que el actor presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (Neurosis) de Grado I, lo que representa un porcentaje de Incapacidad Psíquica de un 0%."
"Como punto de partida, debemos aclarar que este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos.... Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."
"Por ello, y de acuerdo a lo expuesto, el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 1.549.313,54 y el monto por el que corresponde se abone la prestación de ley asciende a la suma de: $ 1.549.313,54 x 53 x 65/32 x 6.72 % = $ 11.201.611,26 ... También le corresponde percibir a la parte actora la suma correspondiente a la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $ 2.240.322,25.-
En virtud de todo lo expuesto, la parte actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557, la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 51/100 ($ 13.441.933,51) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha del accidente 15/06/2021, hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del % 6 anual.-"
- Votos: Los Dres. Gabriele y López Bellot adhieren al voto que antecede por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido. No se registran votos en minoría relevantes.
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