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DIAZ GONZALEZ PEDRO ESTEBAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de tareas de limpieza y manejo de cargas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad total equivalente al 16,74% de la TO y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $27.172.595,62, declarando además la inconstitucionalidad sobrevenida del DNU 669/19 y de la Res. SSN 1039/19.

1. ley de riesgos del trabajo (lrt) 2. incapacidad laboral parcial permanente (ilppd) 3. nexo causal 4. baremo / porcentaje de incapacidad (16 74% to) 5. ibm / ripte 6. dnu 669/19 ? inconstitucionalidad 7. res. ssn 1039/19 ? inconstitucionalidad 8. liquidacion indemnizatoria ($27.172.595 62) 9. pericia medico-legal y psicologica 10. costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ GONZALEZ PEDRO ESTEBAN, representado por el Dr. Alonso. Demandado: PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de Limpiolux S.A. Objeto: Prestación dineraria por indemnización por incapacidad psicofísica, parcial, permanente y definitiva (ILPPD) por enfermedades y secuelas atribuidas al trabajo (dolencias columna lumbar y cervical, manos, codos, hombros, rodillas, tobillos, vista, várices, hipoacusia y stress laboral). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda por las secuelas físicas probadas (incapacidad indemnizable del 16,74% de la TO) y se rechazó el reclamo por incapacidad psíquica y por las dolencias no acreditadas. Se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561, del DNU 669/19 y de la Res. SSN 1039/19. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $27.172.595,62 (capital actualizado más intereses) dentro de 10 días, con costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ha quedado acreditado, y fuera de toda controversia, que el actor de autos, fue trabajador dependiente de la empresa LIMPIOLUX S.A., desde el 07/07/2014 hasta el 22/05/2018, habiendo sido la demandada su aseguradora de riesgos del trabajo, en virtud del contrato de afiliación Nº 225.270 vigente desde el 01/11/2017..." (art. 375 CPCC). "De las declaraciones testimoniales brindadas por dos compañeros de trabajo del actor... surgió: que el accionante realizó actividades de limpieza dentro de la planta de Toyota Argentina S.A., debiendo recorrer las líneas de producción con un carro de 4 ruedas... la tarea implicaba también labores tales como movilizar pallets manualmente, separar residuos y conducción de Clark... cumpliendo labores de lunes a viernes de 6 a 15 h o de 15 a 00,40." (art 375 CPCC). "En consecuencia, las incapacidades a considerar, directamente vinculadas con las tareas serían: por dolencias columnarias, sumadas aritméticamente por tratarse del mismo segmento osteoarticular 4%, por gonalgia derecha 4%, y por hipoacusia perceptiva bilateral 7,09%... totalizando un 14,37% de la TO de minusvalía física incapacitante." (art. 375 CPCC). "Por todo lo dicho, el porcentaje incapacitante físico que padece el trabajador, eventualmente indemnizable, es del orden del 16,74% de la TO." "En el informe psicológico... fija la incapacidad en el 3% de la TO... El déficit incapacitante otorgado en el orden del 3%, no corresponde sea justipreciado... no se corroboró maltrato laboral alguno, ya que los testigos, ninguna aseveración formularon al respecto... corresponde rechazar el reclamo por incapacidad psíquica, por carecer de causa fáctica y jurídica que la sustente." (art. 375 CPCC, art. 726 CCyCN). "Conforme las pautas mencionadas... el IBM a computar reajustado por RIPTE, con más intereses Bco. Nación asciende a $224.070,07... 53 x $224.070,07 x 1,62 x 16,74%= $3.220.551,04... deberá incrementarse con la indemnización adicional de pago único... equivalente al 20%... resultando una suma total indemnizatoria... de $3.864.661,25." "Prosiguiendo con la ecuación... el cálculo a considerar es el siguiente: 53 x $2.137.357,31 x 1,62 x 16,74%=$30.720.159,67... resultando una suma total indemnizatoria... de $36.864.191,60." "tomando como línea directriz... estimo ajustado a derecho, que el resultado del capital indemnizatorio con la aplicación del RIPTE, sea morigerado a un 50%... Por lo hasta aquí expuesto, la demanda impetrada prospera por la suma de $18.432.095,80... Sobre este resultante... se aplicará un interés puro compensatorio del 6% anual que a la fecha de este pronunciamiento acumula un 47,42%, arrojando el monto de sentencia la cantidad de $27.172.595,62." "Decretar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561, del decreto 669/19 y Res. SSN 1039/19, por los fundamentos expuestos."
- Votos: Voto mayoritario (Dr. Daneri) y adhesión de la Dra. Saldaña. Voto en disidencia parcial (Dra. Viviant) respecto de la fórmula indemnizatoria e intereses; la Dra. Viviant propuso distinta liquidación total ($12.337.349,33) aplicando otra tasa de interés.

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