MONZON NOELIA AYELEN C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión contra dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional por incapacidad y celebró un acuerdo transaccional el 18/06/2026. El Tribunal homologó el convenio por considerarlo una justa composición de derechos e intereses y ordenó la imposición de las costas y el pago de la tasa de justicia por $154.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONZON NOELIA AYELEN.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Acción de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás (reclamo administrativo por prestaciones/incapacidad) y consecuente reclamo indemnizatorio; las partes presentaron un convenio transaccional de fecha 18/06/2026 que pone fin al reclamo.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 18/06/2026; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia por $154.000 y a depositar el crédito del actor en la cuenta que denuncie, dentro de cinco días; se ordenaron reglas para pago de honorarios profesionales y acreditación de cancelaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el marco del presente recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás, las partes presentan un acuerdo transaccional mediante el cual ponen fin al reclamo que efectuara el actor."
"Analizado el reclamo administrativo del trabajador, los términos en que quedó trabada la discusión en esta sede, el informe médico acompañado, el ingreso base mensual denunciado en forma conjunta, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 18/06/2026, lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T. y la conformidad suscripta por el actor, adjuntada electrónicamente el 15/07/2026 respecto de los términos del acuerdo, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 24 de la ley 15.057)."
"Lo anterior, a excepción de las costas. Si bien las partes las han acordado por su orden, salvo los honorarios del apoderado del actor que se pactan a cargo de la demandada, no habiéndose designado peritos, se vislumbra que la única finalidad de tal convenio es la eximición -aunque sea parcial
- del pago de la tasa de justicia. No existiendo razón para ello, las costas deben ser impuestas a la demandada, 'PREVENCION ART S.A.'."
Resolución principal: "I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional de fecha 18/06/2026 cuya copia en este acto se registra. II.
- Imponer las costas a la demandada. III.
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $154.000 en concepto de tasa de justicia... IV.
- Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348, la demandada deberá depositar el crédito del actor en la cuenta que el mismo denuncie en autos a su nombre."
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