PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Peretto promovió demanda para la regulación de honorarios por su intervención en expediente administrativo SRT N° 212758/22 por rechazo de la contingencia. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios en QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más adicional de ley e IVA, imponiéndolos a cargo de la demandada y condenándola al pago de costas y tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. PERETTO LUIS ARIEL, por derecho propio, en procura de regulación de honorarios por su intervención profesional en expediente administrativo SRT N° 212758/22.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU.
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación del actor como abogado patrocinante en la Comisión Médica N° 31 B en el expediente administrativo que concluyó con aceptación de la contingencia (enfermedad profesional).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios en QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley e IVA, los que quedaron a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a abonar la tasa de justicia de $16.417 y la contribución del 5% en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia, lenguaje original):
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 212758/22, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, al Dr. PERETTO LUIS ARIEL le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, los que quedarán a cargo de la demandada."
Parte resolutiva transcripta:
"1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. PERETTO LUIS ARIEL contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU'.
2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, los que quedarán a cargo de la demandada.
3).
- Imponer las costas a la demandada (arts. 24 de la ley 15.057 y 70 del C.P.C.C.).
4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 16.417 en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% ..."
- Votos: El juez Brasi voto con los fundamentos precedentes; los jueces Aparisi y Capucchio adhirieron al voto del preopinante.
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