PERETTO LUIS ARIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de honorarios promovida por el Dr. Luis Ariel Peretto contra PROVINCIA ART .SA por diez con veintinueve jus arancelarios. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y fijó intereses al 12% anual desde el 28/08/2025, con costas a cargo de la deudora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Luis Ariel Peretto.
Demandado: PROVINCIA ART .SA.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados que ascienden a DIEZ CON VEINTINUEVE (10,29) JUS ARANCELARIOS más intereses y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el término; se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Tribunal; se ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios, con intereses al 12% anual desde el 28/08/2025 hasta su efectivo pago, y se impusieron costos y costas de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I.: No habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas en el término señalado a tal efecto, el que se encuentra vencido, según surge de la cédula electrónica de fecha 19/03/2026, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art. 155 del C.P.C.C.)."
"II.
- No habiendo la parte demandada denunciado domicilio procesal dentro del plazo señalado, tiénesele por constituído el mismo en los Estrados del Tribunal, en los términos del art. 41 del C.P.C.C., notificándosele según lo establecido por el art. 133 del C.P.C.C. (conf. Ac. 46.336, S.C.B.A.)."
"III.
- En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución de honorarios, cuya regulación quedó notificada el 04/08/2025, por tanto dado que los honorarios fueron establecidos en el marco de la ley 14.967 y a lo peticionado en el escrito de inicio, los intereses deben calcularse desde el día 28/08/2025 al 12 % anual (art. 54 inc. a) de la ley 14.967)."
"En virtud de ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 60 de la ley 15.057 y 506 del CPCC, el TRIBUNAL FALLA: la presente causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora, 'PROVINCIA ART .SA', haga al acreedor Dr. LUIS ARIEL PERETTO íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma equivalente a DIEZ CON VEINTINUEVE (10,29) JUS ARANCELARIOS y correspondientes intereses, los que se calcularán conforme lo resuelto en el Considerando III, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC).
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad que establece el art. 51 de la ley 14.967.-"
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