KOLBERG FEDERICO GABRIEL BLAS C/ EXPERTA ART SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución de honorarios por 40 JUS contra la sociedad EXPERTA ART S.A. El Tribunal ordenó la ejecución de trance y remate por la suma equivalente a 40 JUS ($1.688.760) más adicional de ley, con intereses al 12% anual desde el 31/03/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Federico Kolberg, acreedor por honorarios.
Demandado: EXPERTA ART S.A., deudora.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados por 40 JUS (al día de hoy $1.688.760) más adicional de ley; cálculo de intereses conforme a la ley 14.967.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios mediante proceso de trance y remate hasta tanto la deudora EXPERTA ART S.A. haga al acreedor el pago íntegro de la suma equivalente a 40 JUS ($1.688.760) más su adicional de ley; los intereses se fijaron al 12% anual desde el 31/03/2023; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se ordenó que el ejecutante practique la liquidación de intereses en cinco días; costas de la ejecución se imponen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud del allanamiento formulado por la demandada y la presentación efectuada por la actora, se estima innecesario citar a oponer excepciones a la ejecutada."
"En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución de honorarios, cuya regulación quedó notificada el 06/03/2023 por tanto dado que los honorarios fueron establecidos en el marco de la ley 14.967 y a la opción ejercida en su presentación del 14/3/2.025, los intereses deben calcularse desde el día 31/03/2023 al 12 % anual (art. 54 inc. a) de la ley 14.967)."
"El TRIBUNAL FALLA: la presente causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora EXPERTA ART .S.A\" , haga al acreedor integro pago de la suma equivalente a 40 JUS (al día de hoy: $ 1.688.760) en concepto de honorarios del Dr. FEDERICO KOLBERG con mas su adicional de ley."
"Los correspondientes intereses, se calcularán conforme lo resuelto en el Considerando III, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC).
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad que establece el art. 51 de la ley 14.967.
- Y, en el término de cinco días, practique el ejecutante la pertinente liquidación de intereses.
- Regístrese y notifíquese automaticamente."
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