PINO ALAN DENIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal reguló honorarios por $767.135 por la actuación extrajudicial que obtuvo acuerdo por $5.114.238,23, imponiendo la condena al pago a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pino Alan Denis, letrado que patrocina a la trabajadora damnificada.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires / Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (condenada al pago).
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional desplegada en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón, Expte. Adm. N° 029617/24, por divergencia en la determinación de la incapacidad (Ley de Riesgos del Trabajo).
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios del Dr. Alan Denis Pino en $767.135, con más el 10% de aporte legal y IVA en caso de corresponder; se condena a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires al pago en 60 días; costas a la demandada por la labor administrativa y costas en el orden causado por la labor judicial; orden de apertura de cuenta bancaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Llegan estos obrados al acuerdo a fin de regular los honorarios correspondientes al Dr. Alan Denis Pino por su actuación extrajudicial desplegada en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nª 381 de Morón, en ocasión que patrocinara a una trabajador damnificada en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557, modificatorias y su complementaria Ley 27.348, en el Expte. Adm. N° 029617/24, sobre divergencia en la determinación de la incapacidad."
"Con la constancia de la disposición de alcance particular (DIAPA-2023-14516-APN-SHC38#SRT) que concluyó aquella instancia, emitida por el Titular del Servicio de Homologación el día 3/9/24 por intermedio del cual se homologó el acuerdo celebrado el día 29/8/24. (art. 89 de la Ley N° 15.057; art. 375 del CPCC).-"
"III. Con fecha .29/8/24 las partes fueron citadas a la audiencia prevista en el artículo 1 y cctes. de la Resolución SRT N° 20/21, por medios electrónicos realizada a través de la Plataforma Microsoft Teams, y resolvieron la formalización de un acuerdo. En dicho acuerdo, las partes convinieron el importe de la indemnización en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva de la trabajadora damnificada, en la suma de $ 5.114.238,23.-. La damnificada prestó conformidad con el porcentaje de incapacidad otorgado, así como también con el monto indemnizatorio determinado por la comisión médica jurisdiccional. En consecuencia quedo demostrada, la oficiosidad de las tareas llevadas adelante por la representación letrada de la damnificada, en tanto lograran la obtención del acuerdo referido supra."
"IV. Pues bien, determinadas las tareas prestadas por Dr. Alan Denis Pino a lo largo del proceso administrativo tramitado, así como lo oficioso y efectivo de las mismas, como ya se dijera, entiendo que corresponde en este estadio determinar que al versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado y arribado a un acuerdo de $ $ 5.114.238,23.-, propongo sea tenido en cuenta como base regulatoria a los fines pretendidos
- dado que representa pecuniariamente la cuantía de lo ventilado en dicha sede (cfr. art. 54 inc. b) de la ley 14.967)-."
"Voto por regular los honorarios estimando que corresponde determinar los honorarios de la representación letrada del trabajador siniestrado
- en su conjunto -, en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ( $ 767.135.-, equivalente a 15,41 jus, cfr. Ac. SCBA 4222/26, valor del jus $ 49.750.-) con más el 10% de aporte legal (ley art. 12 ley 6716, art. 44 ap. b) de la ley 14.967), e IVA en caso de corresponder."
"Propongo asimismo declarar a la demandada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires responsable del pago de los referidos emolumentos con fundamento en lo normado por el art. 37 segundo párrafo de la Res. SRT 298/17 . Asimismo voto por fijar como plazo para el cumplimiento de la presente resolución, el término de 60 días debiendo la accionada abonar los honorarios regulados, aportes e IVA en caso de corresponder, bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 CPCC)."
Votos de los demás magistrados: "Los Sres. Jueces Graciela Alicia Porta y Carolina Noale, por compartir los fundamentos, votaron en idéntico sentido."
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