SALINAS MARCELO ALEJANDRO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica y prestaciones derivadas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial y permanente del 20,98% y condenó a la ART al pago de $25.327.209,25 más tratamiento y accesorios, rechazando la acción por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Alejandro Salinas.
Demandado: Productores de Frutas Argentina Cooperativa de Seguros Limitada (ART).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 15/09/2019 —incapacidad psicofísica (solicitada 30%)— prestaciones dinerarias, adicionales de la ley 26.773 y tratamiento terapéutico; plus planteos de inconstitucionalidad y acción por enfermedad profesional.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo en cuanto a la indemnización por incapacidad parcial y permanente, se fijó incapacidad en 20,98% y se condenó a la ART al pago de $25.327.209,25 por prestaciones dinerarias, IPP, adicional del art. 3 Ley 26.773 y tratamiento terapéutico; se rechazó la acción por enfermedad profesional (sin costas) y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Resulta de lo expuesto que el actor SALINAS, MARCELO ALEJANDRO, a raíz del accidente referido con fecha 15/09/2019, en base al examen clínico traumatológico, estudios complementarios (RX, RMN, EMG, PSICODIAGNOSTICO), y pruebas acreditadas en autos: estimo que el tipo de incapacidad es física y psiquica, parcial y permanente Por Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (analizado el estudio Psicodiagnostico) y lumbalgia con limitación funcional y podria en el caso de autos ser causal con el accidente, de demostrarse este como cierto.
Asimismo fueron descontados los signos degenerativos que no corresponden al accidente."
"CORRESPONDE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 20,98% DE LA TO."
"En consecuencia, considero que el Sr. Salinas resulta acreedor de las prestaciones previstas en el art.14, apartado 2) inc. a de la Ley 24.557... = $ 5.003.288,69. ... Así, el piso mínimo indemnizatorio para la incapacidad que padece el Sr. Salinas asciende a la suma de $ 520.736,40 ... Por ello, siendo que la fórmula arroja un importe superior al piso minimo, he de tomar en cuenta el primer resultado, por lo que la indemnización a la que debe hacerse acreedor el actor, asciende al importe de $ 5.003.288,69 en concepto de I.P.P."
"El referente piso resulta ser el parámetro más adecuado, a los fines de computar la reparación prevista por el artículo 14 de la Ley 24.557. En tal sentido, el piso previsto por la Resolución SRT 15/26 será el que surja del siguiente cálculo: $ 97.502,420. x 20,98 %=$20.456.007,71. Sentado ello, la presente demandada deberá prosperar por la suma de $ 20.456.007,71 en concepto de indemnización prevista por el artículo 14 inc. a) de la Ley 24.557 y artículo 8 de la Ley 26.773."
"En consecuencia... debe prosperar por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE con VEINTICINCO CENTAVOS ($ 25.327.209,25 ) en concepto de prestaciones dinerarias, indemnización por incapacidad permanente parcial, indemnización art. 3 de la Ley 26.773 y tratamiento terapéutico..."
- Votos/Mayoría: La decisión fue unánime; los Dres. Paz y Rende y la Dra. Santillán votaron en igual sentido. No se registran votos discrepantes relevantes.
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