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NOLLI MARIA LUZ C/ BERCLEAN S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó la conciliación por considerar que presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes y ordenó el pago de $1.500.000, imponiendo costas a la demandada.

Conciliacion Homologacion Despido Art. 15 l.c.t. Costas Honorarios Tasas de justicia Pago $1.500.000 Tribunal del trabajo n?1 Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NOLLI MARIA LUZ. Demandado: BERCLEAN S.A. Objeto: Reclamo por despido (acción de despido laboral), resuelta mediante convenio transaccional fechado 15/07/2026. Decisión: Homologación del acuerdo transaccional; condena a la demandada al pago de $1.500.000; costas a cargo de la demandada; regulación y fijación de honorarios y de peritos; intimación para pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.- Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-" "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." Resolución principal: "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 15/07/2026, por el cual la demandada 'Berclean SA' abonará a la actora la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 0/100 -$1.500.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-" Sobre costas y honorarios: "II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-" "III.
- Fijar los honorarios de la Dra. Marcela Alejandra Santacapita -conforme lo pactado
- en la suma de SEIS JUS CON TRES CENTESIMOS (6,03) y regular los del Dr. Francisco Bartolomé Cianciardo en la suma de SIETE JUS CON VEINTITRES CENTESIMOS (7,23); ambos con más sus adicionales de ley ..."
- Votos: El señor juez Mena fundamentó el pronunciamiento; los jueces Telechea y Pérez Herrera votaron en el mismo sentido por los fundamentos del preopinante.

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