LOPEZ AGUERO JORGE LUIS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo ocurrido el 21/09/2024 reclamando incapacidad y prestaciones. El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció incapacidad parcial y permanente del 2,16%, condenando a la aseguradora a pagar $3.943.937,62 por indemnización art.14 LRT y art.3 ley 26.773, con actualización e intereses desde el siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Jorge Luis Lopez Aguero (n. 15/02/2002), representado por la Dra. María Eugenia Lupi Serres.
Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Roberto Manuel Prado.
Objeto: Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte SRT N° 539281/24) que no reconoció incapacidad; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica (se estimó inicialmente 15% por actor) y prestaciones derivadas de art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773; se intentaron planteos de inconstitucionalidad sobre normas del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057). Se determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva equivalente al 2,16% de la TO en relación causal con el accidente del 21/09/2024. Se condenó a Galeno ART a pagar $3.943.937,62 en concepto de indemnización art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, con plazos, instrucciones para acreditación de cuenta sueldo y reglas de intereses por mora. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (21/09/2024) de las que extraigo el valor mensual del ingreso base en los términos del art. 12 LRT de $ 568.295,79."
"En la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: Limitación funcional del pulgar (1%) y RVAN Grado II (5%) del orden del 6,48%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 5%, edad 4%)."
"Considero que corresponde hacer parcialmente lugar a las impugnaciones de la demandada y, de conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 1% relacionada en esa medida con el siniestro de autos."
"Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente al 2,16% (Limitación funcional del pulgar (1%), RVAN Grado II (1% CR 99%) más factores de ponderación ( dificultad para la realización de la tarea 5%, edad 4% = 0,17%)."
"Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 568.295,79 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (21/09/2024) hasta el día de la fecha de $ 404.893,13, suma que arroja la de $ 973.188,92 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348."
"Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.943.937,62), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días..."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
(Se consignan además: imposición de costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios hasta firmeza.)
- Votos: La Dra. Canale expone el voto principal; las Dras. Boxler y Chirinos adhieren a los fundamentos y votan en el mismo sentido.
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