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SANCHEZ PATRICIA NOEMI C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de comisión médica por accidente de trabajo ocurrido el 10/01/25 reclamando mayor porcentaje de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la acción y determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 1,18%, condenando a la aseguradora a abonar $1.790.300 más intereses y costas.

Accion de revision (art. 2 inc. j ley 15.057) Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente 1 18% Ley 24.557 art. 14 Ley 26.773 art. 3 Valor ingreso base (ripte) Intereses (tasa activa bna) Provincia art s.a. Municipalidad de gral. san martin Costas y honorarios diferidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Patricia Noemí Sánchez, nacida el 22/5/92, por medio de su letrado Dr. Juan Patricio Raffo. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Revisión de la evaluación de comisión médica en expediente SRT Nro. 162302/25 por accidente de trabajo del 10/01/25 (quemadura en brazo izquierdo), reclamando reconocimiento de incapacidad psicofísica en un 16% y prestaciones correspondientes (art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773), con planteos de inconstitucionalidad. Decisión: Hacer lugar a la acción de revisión; se establece que la Sra. Sánchez padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 1,18% como consecuencia del accidente del 10/01/25 y se condena a Provincia ART S.A. a pagar $1.790.300 en concepto de indemnización (art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773), dentro de diez días de notificado en la cuenta sueldo indicada; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Del expediente SRT 162302/25 extraigo las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (10/01/25) y el valor mensual del ingreso base en los términos del art. 12 LRT de $ 744.324,99. ... El dictamen ha sido impugnado, y de conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 1% relacionada en esa medida con el siniestro de autos. Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 1,18% (incapacidad psicológica 1%, física 0,14, factor edad 0,04)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 1,18%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Por ello ... condenar a : PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A a pagar a PATRICIA NOEMI SANCHEZ la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS ($ 1.790.300) en concepto de indemnización art. 14 ley 24.557 e indemnización art 3 ley 26.773, en el plazo de DIEZ días ..."
- Otras citas relevantes: "Al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $744.324,99 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (10/01/25) hasta el día de la fecha de $430.123,58, suma que arroja la de $1.174.448,57 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

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