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GUZMAN MARIA ISABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora demandó por enfermedad profesional por disfonía reclamando indemnización por incapacidad vinculada al trabajo. El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció incapacidad parcial y permanente (8%) vinculada al siniestro del 11/6/18, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de $2.045.443 más intereses y costas.

Enfermedad profesional Disfonia Revision laboral Ley 24.557 Art. 14 lrt Art. 3 ley 26.773 Valor ingreso base (vib) Pericia medica Indemnizacion $2.045.443 Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Isabel Guzmán, nacida el 15/02/66, representada por Dr. Andrés Provenzano. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires como dependiente). Objeto: Revisión laboral (art. 2 inc. j) Ley 15.057) por enfermedad profesional (disfonía denunciada el 11/6/18), reconocimiento de incapacidad psicofísica vinculada, prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773, y declaración de inconstitucionalidades planteadas. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró que la actora padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8% de la TO por la contingencia del 11/6/18 y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 2.045.443) en concepto de indemnización (art. 14 ley 24.557 e indemnización art. 3 ley 26.773), con plazo de 60 días y regulación de intereses por mora conforme lo indicado en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la documental aportada por la demandada surgen remuneraciones de algunos periodos del año anterior a la fecha de la primera manifestación invalidante (11/6/18) de las que extraigo el valor del ingreso base mensual (VIB) en los términos del art. 12 LRT de $53.058,35. De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 11/6/18 la actora denunció la primera manifestación de la patología disfonía que vinculó al desarrollo de sus tareas. La contingencia ha sido aceptada como enfermedad profesional, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos, la experta determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con la tareas cumplidas por: alteración de la voz estadio II del orden del 8,54%, incluidos los factores de ponderación (art. 474 del CPCC). La pericia ha sido impugnada por ambas partes pero las observaciones no logran conmover los sólidos fundamentos del dictamen por lo que voy a estar a sus conclusiones. En relación al baremo 549/25 resulta de aplicación conforme art 3 del decreto." "Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (11/6/18) hasta el día de la fecha de $ 248.216,47, suma que arroja la de $ 301.274,82 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348 El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($301.274,82) x 53 x incapacidad (8,54%) x coeficiente de edad (65/52). A la suma de $ 1.704.536 deberá adicionarse la de $ 340.907 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.773. Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 2.045.443), que deberá ser abonada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el plazo de 60 días de notificado este pronunciamiento mediante depósito judicial (art 70 Ley 15394)."
- Votos: La Dra. Canale expuso fundamentos y las Dras. Chirinos y Boxler adhieren y votan en igual sentido; resolución por mayoría unánime.

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