Logo

ALMARAZ FERNANDO ARIEL C/ TRANSPORTES DEL PLATA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamos laborales derivados de registración y pago de salarios. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo contra Transportes del Plata S.R.L., condenándola a abonar $63.644.131, y rechazó la demanda contra Duarte y García por falta de prueba de su calidad de empleadores.

Despido indirecto Registracion indebida Indemnizaciones Ley 24.013 arts. 9 y 15 Ley 25.323 art. 2 Art. 80 lct Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Horas extras (rechazadas) Costas y honorarios Arca (remision).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Ariel Almaraz. Demandado: Transportes del Plata S.R.L.; Gustavo Damián Duarte; Sebastián Alberto García. Objeto: despido indirecto con pago de indemnizaciones derivadas (antigüedad, preaviso, integración mes de despido), diferencias salariales y horas extras, vacaciones y SAC proporcionales, indemnizaciones por registración indebida (arts. 9 y 15 Ley 24.013), art. 2 Ley 25.323, y certificaciones art. 80 LCT. Decisión: se rechazó la demanda contra Duarte y García por falta de acreditación de su calidad de empleadores; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Transportes del Plata S.R.L. por despido indirecto, con condena por $63.644.131; se rechazaron los reclamos de diferencias salariales y horas extras por insuficiente individualización; se admitió reclamo por art. 2 Ley 25.323, arts. 9 y 15 Ley 24.013 y art. 80 LCT; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802; se ordenó remitir el pronunciamiento a ARCA una vez firme; se reguló costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): 1) Sobre la acreditación del vínculo y fecha de ingreso: "En consecuencia, valorando la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que la fecha de ingreso del actor fue la denunciada en la demanda, esto es, el 10 de enero de 2011." (voto Dr. Tula) 2) Sobre el despido indirecto por falta de pago/registración: "Estimo legítima la decisión del trabajador que consideró que la conducta de su empleador configuró una actitud injuriosa de tal gravedad que no permitió la prosecución del vínculo laboral en los términos del art. 242 de la L.C.T., ya que estando la dadora de trabajo en mora en el pago de salarios e intimada a la cancelación de los mismos, mantuvo su actitud renuente de no satisfacción del crédito laboral reclamado. Por ello el actor se erige acreedor a las indemnizaciones derivadas del despido indirecto justificado..." (voto Dr. Tula) 3) Sobre rechazo de diferencias salariales y horas extras: "Todo cuestionamiento por diferencias salariales u horas extraordinarias exige, como presupuesto indispensable, que el trabajador identifique concreta y detalladamente el alcance económico de su pretensión... En el caso, el actor omitió individualizar en su escrito de demanda las diferencias salariales... limitándose a efectuar una liquidación global... Por ello, corresponde rechazar los reclamos por diferencias salariales y horas extraordinarias..." (voto Dr. Tula) 4) Sobre indemnizaciones por registración indebida y duplicación (Ley 24.013): "Quedó acreditado que el actor intimó oportunamente a la demandada a rectificar la fecha de ingreso registrada... opera la presunción legal establecida por la norma, correspondiendo duplicar las indemnizaciones derivadas del despido. En consecuencia, corresponde hacer lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013." (voto Dr. Tula) 5) Sobre art. 55 Ley 27.802 (actualización): "Concluyo, el art. 55 de la ley 27.802 es una ley especial para la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, es una normativa de orden público... No habiendo demostrado la parte actora que la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 produzca en el caso una vulneración concreta de derechos y garantías constitucionales... corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado y aplicar el régimen de actualización allí previsto." (voto Dr. Tula) 6) Sobre falta de legitimación pasiva de Duarte y García: "En definitiva, no habiendo la parte actora precisado el fundamento jurídico de la responsabilidad personal que pretende hacer valer, ni acreditado los presupuestos fácticos necesarios para extender la condena a los codemandados personas humanas, corresponde concluir que no ha quedado demostrado que el vínculo laboral se hubiere desarrollado con Gustavo Damián Duarte y Sebastián Alberto García en carácter de empleadores. VOTO POR LA NEGATIVA." (voto Dr. Tula)
- Liquidación (extracto): Antigüedad + SAC $143.424; Preaviso + SAC $47.808; Integración + SAC $15.496; SAC proporcional $5.165; Vac. proporc. + SAC $9.402; Art. 2 ley 25.323 $103.364; Art. 80 LCT $26.338; Art. 9 ley 24.013 $21.450; Art. 15 ley 24.013 $206.728. TOTAL $579.175 (base histórica). Aplicando art. 55 Ley 27.802 y tomando piso 67% IPC+3% resultó monto final condenado $63.644.131.
- Votos: los tres jueces votaron en el mismo sentido (Tula preopinante; Fernández Rocha y Bonini adhieren).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar