FRIAS JAVIER IGNACIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional reclamada por recolector municipal por múltiples afectaciones lumbosacras y otras patologías. El Tribunal rechazó la pretensión por no acreditarse incapacidad laboral incremental respecto de una sentencia previa que reconoció y reparó idéntica unidad funcional lumbar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FRIAS, JAVIER IGNACIO, trabajador municipal de Berazategui, con patrocinio del Dr. Emiliano Presson.
Demandado: PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la Municipalidad de Berazategui.
Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (afecciones lumbar, cervical, hombros, rodillas, manos, estrés laboral) denunciada con fecha de toma de conocimiento agosto de 2020 (telegrama 27-8-2020); se solicita fijación de porcentaje de incapacidad y reparación conforme Ley 24.557 y 26.773.
Decisión: Rechazo total de la demanda por no acreditarse incapacidad laboral incremental indemnizable; imposición de costas a la actora con beneficio de gratuidad; regulación de honorarios y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el caso de autos, si bien la pericia médica describe actualmente una afección lumbar y asigna un porcentaje incapacitante, lo cierto es que no discrimina técnicamente cuáles serían las secuelas novedosas respecto de las ya reconocidas judicialmente en el expediente anterior, ni cuantifica agravamiento funcional autónomo alguno sobre la capacidad residual del trabajador. Antes bien, el cuadro actual aparece nuevamente sustentado en discopatías y limitaciones funcionales de la misma región anatómica -columna lumbar/lumbosacra
- que ya fuera objeto de reparación en la causa antes mencionada."
"En tales condiciones, no se verifica en autos la existencia de una incapacidad incremental autónoma atribuible a la enfermedad profesional aquí denunciada, en tanto no se ha acreditado una disminución funcional adicional respecto de la previamente reconocida e indemnizada sobre la misma unidad funcional lumbar, lo que obsta a la procedencia del reclamo indemnizatorio deducido en autos."
"Al haberse tenido por probado que la actora no sufre ninguna incapacidad física ni psíquica incremental e indemnizable a causa de las supuestas tareas prestadas para su empleador, no queda en esta instancia otro camino que el rechazo de su pretensión indemnizatoria... propongo se rechace la acción intentada en todas sus partes con expresa imposición de costas a la parte actora (artículos 24, 25 y 26 de la Ley 15.057) si bien con el beneficio de gratuidad previsto por el artículo 27 de la ley citada."
Resolución final (extracto decisorio):
"1°) Rechazar la demanda promovida por FRIAS, JAVIER IGNACIO contra PROVINCIA ART S.A., por no haberse acreditado la existencia de incapacidad laboral incremental indemnizable derivada de la enfermedad profesional denunciada (artículos 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C. y C.). 2°) Imponer las costas del juicio a la parte actora (artículos 20 a 24 y concordantes de la Ley 15.057), sin perjuicio del beneficio de gratuidad previsto por el artículo 27 de la ley citada."
- Datos y antecedentes relevantes citados en la sentencia: denuncia por enfermedad no listada fechada 27-8-2020; pericia médica informe 22-7-2023 (Dr. Néstor Fontana, incapacidad laboral permanente parcial 12% T.O. por hernia discal – 10% base más factores); existencia de sentencia previa del Tribunal del Trabajo N°5 de Quilmes, Expte. N° 17.636 (fecha 15-2-2024) que reconoció incapacidad del 21,59% T.O. por accidente de trabajo del 02/03/2020 vinculada a patología lumbosacra; en atención a ello se exigió acreditación de incapacidad incremental diferenciable.
- Montos regulados en la sentencia: honorarios del letrado del actor Dr. Emiliano Presson $408.082; honorarios de apoderados de la demandada Dr. Lisandro D. Domingo y Dr. Pablo M. Padilla $289.047,50 y $99.500 respectivamente; honorarios perito Dr. Néstor Fontana $233.190 (más porcentajes y IVA aplicables). Valor jus considerado $49.750.
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