BARONI ESEQUIEL ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por indemnización prevista en la Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 09/10/2024 con secuela en rodilla izquierda. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inaplicabilidad del Decreto 669/19 y condenó a ASOCIART S.A. a pagar $13.540.380,54 más intereses por una incapacidad del 11,10% de la total obrera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARONI ESEQUIEL ALBERTO, por intermedio de su letrada Dra. Bárbara Ivonne Mongabure.
Demandado: ASOCIART S.A. A.R.T., aseguradora de riesgos del trabajo de TOLDER S.A.
Objeto: Pago de indemnización conforme Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 09/10/2024 que ocasionó secuelas en la rodilla izquierda y reclamo por incapacidad psicológica; impugnación de normas (arts. 6 y 40 L.24.557, Decreto 49/2014, Decreto 669/19, etc.).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se rechazó la impugnación del art. 6 del Decreto 717/96 y se tuvo por aceptada la contingencia; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso; se reconoció incapacidad laboral parcial y permanente del 11,10% de la total obrera por meniscectomía de rodilla izquierda; se condenó a ASOCIART a abonar $13.540.380,54 más intereses y costas a la demandada. Se rechazó el reclamo por incapacidad psicológica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"la aseguradora recibió la denuncia del siniestro y brindó, sin reserva ni cuestionamiento alguno, la totalidad de las prestaciones médicas y en especie correspondientes -consultas traumatológicas, resonancia magnética, estudios prequirúrgicos, cirugía artroscópica, controles postoperatorios y más de veinte sesiones de kinesioterapia
- hasta el otorgamiento del alta médica el 12/12/2024, alta que fue conferida expresamente con incapacidad. En tales condiciones, y sin que conste en autos un rechazo expreso y oportuno de la contingencia en los términos del art. 6 del Decreto 717/96, ésta debe tenerse por aceptada por la propia conducta de la aseguradora, quedando fuera de discusión el carácter laboral del accidente denunciado y su mecánica, circunscribiéndose la controversia a la existencia y alcance de las secuelas incapacitantes invocadas."
"El perito estableció como incapacidad de base, conforme el Baremo del Decreto 659/96 (Anexo I), un 10% de la total obrera por meniscectomía de rodilla izquierda con secuelas. A dicha base aplicó dos factores de ponderación : uno por dificultad para la realización de tareas habituales (10%) y otro por edad (1%), arribando el perito, mediante la simple suma aritmética de dichos valores (10% + 1% + 1%), a un guarismo del 12% de la total obrera. Sin embargo, los factores de ponderación no deben sumarse aritméticamente, sino aplicarse en forma sucesiva y porcentual sobre la incapacidad ya ponderada por el factor anterior... En consecuencia, la incapacidad física del actor en el 11,10% de la total obrera, de carácter parcial, permanente y definitivo."
"Tomando en cuenta los haberes percibidos... el valor del ingreso base mensual ... era de $796.714,13.
- ... con la incapacidad determinada en el 11,10% de la total obrera, la indemnización ... sería ... $796.714,13 x 53 x 11,10% x 2,4074 (65 ÷ 27) = $11.283.650,45.
- ... corresponde adicionar ... el recargo del 20% previsto por el artículo 3° de la Ley 26.773, lo que arroja la suma de $2.256.730,09.
- En consecuencia, el capital histórico de condena ... asciende a la suma de $13.540.380,54.-"
"En lo que respecta a la actualización e intereses... corresponde mantener la aplicación de dicha tasa legal... la tasa activa cumple adecuadamente la función de preservar el contenido económico de la prestación debida."
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