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MALAGUEÑO HUGO ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (3)

Demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba de las patologías incapacitantes alegadas, aplicando apercibimiento y pérdida de medios probatorios y condenando en costas al actor.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad Carga de la prueba Art. 375 cpcc Apercibimiento Perdida de medios probatorios Rechazo de demanda Costas (arts. 24 y 27 ley 15.057) Tribunal del trabajo n?1 moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MALAGUEÑO HUGO ALBERTO, patrocinado por Dr. Villafañe Brian Ezequiel. Demandado: SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 18/10/2020; alta médica el 28/10/2020) y declaración de incapacidad física y psíquica. Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda; se impusieron las costas al actor; se ordenó liquidación por Secretaría para fines arancelarios y regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo): "Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre el accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa." "En efecto, analizadas las constancias de autos surge que el actor fue intimado para que manifieste si compareció a la revisación médica ordenada en autos, o en su defecto, justifique su reiteradoas inasistencias a las entrevistas psicologica y médica oportunamente fijadas, bajo apercibimiento de tener por desistidos de los medios probatorios (art. 12 ley 15.057). , sin embargo, el mismo no dió cumplimiento a las intimación cursadas, y en consecuencia se procedió a efectivizar los apercibimientos cursado y dándose por perdido los medios probatorios en autos en fechas 9/12/25 ( Psíquica) y 4/6/26 ( Médica).-" "Consecuentemente, habré de colegir que la accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC)." "Encontrándose acreditado en autos, tal como se analizara precedentemente, que el actor no logro probar las patologías incapacitantes alegadas en el escrito liminar (art. 375 CPCC), corresponde en mi opinión propiciar el rechazo de la demanda incoada en todas sus partes (art. 726 C.C.yC.) con expresa imposición de costas (art. 24 con los alcances del art. 27 ley 15.057)."
- Votos: La Dra. María Florencia Blanco Kühne fundamentó el rechazo; las Dras. Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale adhirieron al voto por compartir los fundamentos. No consta disidencia.

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