TOLEDO DAIANA YAMEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (6)
La actora promovió acción de revisión contra la Dirección General de Cultura y Educación por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias de la LRT. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial permanente del 17,65% y condenó a la demandada al pago de $20.264.659,10, rechazando la aplicación del DNU 669/19 en el cálculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TOLEDO DAIANA YAMEL, representada por la Dra. Gabriela Verónica Raviolo.
Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (empleador autoasegurado).
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (LRT), ley 26.773 y ley 27.348 por accidente ocurrido el 08/11/2022, con declaración de incapacidad y liquidación indemnizatoria.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que la actora padece incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva del 17,65% T.O.; se fijó ingreso base actualizado en $258.602,48; se condenó a pagar $20.264.659,10 por capital e intereses previstos (incluye adicional por art. 3 ley 26.773) y se impondrán costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida en autos el 1/8/25 que no ha sido objeto de impugnación por las partes, habré de tener por probado que la actora porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva del 17,65% T.O. por padecer reacción vivencial anormal neurotica Grado II, y lumbalgia con limitación funcional, con relación entre el accidente y el daño producido..."
"A la luz de los cálculos desplegados, he de fijar el ingreso base mensual actualizado en la suma de $258.602,48.
- (conforme las pautas establecidas por el art. 12 de la ley 24.557 T.O. ley 27.348)."
"Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional... De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante... habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348."
"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $16.887.215,92.
- (53 X 921.046,18 X 65/33 X 17,65%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT 51/22 el que ascendiera a la suma de $1.488.462,97.-"
"HACER LUGAR a la demanda incoada por TOLEDO DAIANA YAMEL contra DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS y condenar a la demandada a pagar a la accionante la suma de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 10/100 CENTAVOS ($20.264.659,10.-), que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773."
- Otros puntos relevantes:
Fecha del siniestro: 08/11/2022; fecha de consolidación del daño: 08/11/2022.
Ingreso base actualizado fijado: $258.602,48.
Cálculo previo con intereses hasta la liquidación: $921.046,18.
Quantum indemnizatorio calculado: $16.887.215,92 (más adicional y conformación total a $20.264.659,10).
Se declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/19 respecto del cálculo de intereses en la LRT para este caso, sosteniendo la aplicación del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348).
Costas a cargo de la demandada; orden de depósito del capital e intereses en 10 días.
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